El VII Programa de Acción de Medio Ambiente de la UE reconoce que la aplicación de la legislación ambiental ha sido hasta ahora insuficiente por lo que uno de sus objetivos se centra, aunque pueda parecer paradójico, en asegurar su cumplimiento.
El objetivo prioritario nª4: maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación, de la Decisión nº 1386/2013/UE, concretamente, en su considerando 56 dispone:
“(…). Sólo en 2009 había 451 expedientes de infracción abiertos en relación con la legislación de medio ambiente de la Unión; en 2011 se registraron 299, además de incoarse 114 nuevos expedientes más, lo que convertía el acervo en materia de medio ambiente en el área del Derecho de la Unión en que se registraban mayor número de procedimientos por incumplimiento. Además, la Comisión recibe numerosas reclamaciones directamente de ciudadanos europeos, muchas de las cuales podrían tramitarse mejor a nivel nacional o local.”
Esta referencia incluida en el Programa General de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (VII Programa): “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”, deja claro la envergadura, desarrollo y dinamismo que deriva del derecho ambiental.
Además, dentro del Derecho Administrativo, el Derecho Ambiental es el ámbito en el que más cambios se producen, por lo que también pone de manifiesto que las cuestiones relativas a los vectores ambientales tanto por su transversalidad, como afectación, requieren de actualizaciones constantes.
Es justamente este desarrollo persistente el que obliga a empresas y administraciones públicas a ser vigilantes y proactivos en el seguimiento de las obligaciones e incentivos que propone la legislación ambiental.