Con la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética se refuerza la obligación de la Contratación Pública Ecológica. En el ámbito de la edificación ello se refuerza con las obligaciones establecidas para las Administraciones Públicas de asegurar una rehabilitación energética anual del 3% de los edificios públicos.
El renovado planteamiento de la eficiencia energética establecido por la Estrategia Europea 20/20/20 aparece asociado no sólo a consideraciones ambientales y de ahorro económico sino que también se conceptúa como sector económico de crecimiento económico y creación de empleo y servicios. En este sentido, persigue objetivos reforzados para los sectores de la edificación, el transporte y la industria y configura al sector público como un importante agente de la política energética. Con la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética se refuerza y precisa las obligaciones en materia de eficiencia energética separadamente para el Sector Público y el Sector Privado.
En lo que concierne al Sector Público, cabe destacar la obligación que se establece en su artículo 5 para la Administración Central de que, a partir del 1 de enero de 2014, asegure una rehabilitación energética anual del 3% de la superficie edificada total propiedad de y ocupada por sus organismos públicos*, de edificios con una superficie útil superior a 500 m2, de manera que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que se deriven de la aplicación de la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios; pero también con la posibilidad de excepcionar determinadas categorías de edificios (como edificios protegidos oficialmente o lugares de culto). Por otra parte, en su apartado 7 este art. 5 prevé que “los Estados miembros animen a los organismos públicos también a escala regional y local y a las entidades públicas responsables de viviendas sociales” a que adopten planes de eficiencia energética.
Para el cumplimiento de esta obligación la Unión Europea ha realizado una actuación decidida en este ámbito a través de los Fondos Estructurales en el nuevo período de programación 2014-2020 y del reforzamiento de la Contratación Pública Ecológica con carácter obligatorio a través del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE en relación con su Anexo III.
En este marco jurídico se aprueba el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, contando para ello con Fondos Estructurales FEDER. En aplicación del mismo, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sacado a licitación, con un presupuesto de 1,2 millones de euros, las obras de reforma y rehabilitación energética de un total de 182 inmuebles pertenecientes al parque público residencial de la Junta localizado en la capital cordobesa, concretamente en el barrio de Las Palmeras. Las empresas interesadas en participar en esta convocatoria pública tienen de plazo hasta el próximo 8 de agosto de 2014 para presentar sus ofertas.
* El término “organismo público” no remite al concepto de Administración institucional definido en la LOFAGE, sino al mucho más amplio de poder adjudicador que viene definido en el apartado 8) del artículo 8 de la Directiva de contratos públicos, y que comprende las Administraciones Públicas territoriales, institucionales y parte de las sociedades mercantiles públicas, respecto a todos los niveles territoriales.