El nuevo Reglamento de pilas y baterías y sus residuos deroga la anterior Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores, estableciendo un nuevo marco jurídico más coherente con el resto de normativas y políticas de la Unión.
1. Introducción
En julio de este año, entró en vigor el Reglamento 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (en adelante, “el Reglamento”), que se aplicará a partir del 18 de febrero de 2024 para todas las categorías de pilas o baterías que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio por los distintos operadores económico, si bien es cierto que algunas disposiciones del Reglamento prevén horizontes temporales más lejanos para la aplicación de determinadas obligaciones.
El Reglamento parte del Plan de Acción Estratégico para baterías, de 9 de abril de 2019, que apunta la necesidad de adoptar un enfoque estratégico para las baterías o pilas en la Unión Europea, especialmente en un escenario de transición hacia la neutralidad climática en 2050, en el que se prevé un gran crecimiento en la demanda de baterías, sobre todo en el ámbito de la electromovilidad y el almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables.
El papel fundamental y estratégico que desempeñan las pilas y baterías en la actualidad dota de especial relevancia a este Reglamento, que trata de suplir las deficiencias de la anterior Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, así como impulsar la economía circular, asegurar la eficacia del mercado interior y minimizar los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Con carácter previo, comentar brevemente el instrumento empleado por el legislador europeo para establecer esta nueva regulación de pilas y baterías y sus residuos. El legislador opta por utilizar la figura del reglamento, que tiene diversas ventajas con respecto a la figura anteriormente empleada, la Directiva. Entre ellas, hay que destacar que el reglamento resulta directamente aplicable a los Estados miembros -sin que sea necesario que éstos adopten ningún acto de transposición-, por lo que el reglamento permite que se lleva a cabo una aplicación uniforme y armonizada en todo el territorio de la Unión. En principio, esto debería contribuir a aumentar la eficacia del mercado interior, favorecer el cumplimiento de unos estándares mínimos y facilitar la comprensión del marco jurídico aplicable en todo el territorio de la Unión.
Los objetivos que persigue el Reglamento son (artículo 2):
- Contribuir al funcionamiento eficaz del mercado interior.
- Evitar y reducir los impactos adversos de las pilas o baterías en el medio ambiente.
- Proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención y la reducción de los impactos adversos de la generación y la gestión de los residuos de pilas o baterías.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Reglamento se aplica a todas las categorías de pilas y baterías introducidas en el mercado o puestas en servicio en la Unión, incluidas las que estén incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos u otros productos (artículo 1). Por introducción en el mercado, debe entenderse la comercialización de pilas o baterías por primera vez en la Unión, al ser suministrada por el fabricante o el importador para su distribución, consumo o uso en el transcurso de una actividad comercial. El Reglamento dispone que se consideran introducidas nuevamente en el mercado las baterías que han sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación, así como las baterías usadas importadas de un tercer país.
2. Nuevas categorías de pilas y baterías
Con el nuevo Reglamento se actualizan las categorías de pilas y baterías ajustándose así a la realidad del mercado. Se añaden nuevas categorías como las baterías para vehículos eléctricos y las baterías para medios de transporte ligeros. La nueva clasificación de pilas y baterías es la que sigue:
- Pilas o baterías portátiles.
- Baterías para arranque, encendido y alumbrado.
- Baterías para medios de transporte ligeros.
- Baterías para vehículos eléctricos.
- Baterías industriales.
- Pilas o baterías incorporadas o añadidas a productos o específicamente diseñadas para ser incorporadas o añadidas a productos.
3. Requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información
Por otra parte, el Reglamento introduce requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información que deberán cumplir todas las pilas o baterías que se vayan a introducir en el mercado. Entre los requisitos de sostenibilidad contemplados en el Reglamento, se encuentra la introducción de restricciones para la presencia de mercurio, cadmio y plomo.
El Reglamento también prevé la obligación de establecer una declaración sobre la huella de carbono de las baterías para vehículos eléctricos, baterías industriales recargables y baterías para medios de transporte ligeros, que deberá contener, como mínimo, información relativa a:
- Información administrativa sobre el fabricante.
- Modelo de batería.
- Ubicación geográfica de la planta de fabricación.
- Huella de carbono calculada como kg de dióxido de carbono equivalente por cada kWh de la energía total suministrada por la batería a lo largo de su vida útil.
- Huella de carbono diferenciada en función de la etapa del ciclo de vida.
- Número de identificación de la declaración UE de conformidad.
Ahora bien, el establecimiento de requisitos en materia de información y de claridad en el etiquetado sobre la huella de carbono no dará lugar por sí solo al cambio conductual necesario para garantizar la consecución del objetivo de la UE de descarbonizar los sectores de la movilidad y el almacenamiento de energía, en consonancia con los objetivos acordados a escala internacional en materia de cambio climático. Es por ello que se prevé la fijación de límites máximos para la huella de carbono durante el ciclo de vida de diversas categorías de pilas o baterías, cuya determinación se efectuará mediante una evaluación de impacto y un acto delegado de la Comisión.
La fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar una declaración de la huella de carbono, así como la obligación de aplicar un límite máximo para la huella de carbono durante el ciclo de vida declarado para el modelo de batería pertinente, varía en función de la categoría de batería.
Otras obligaciones que recoge el Reglamento para garantizar la sostenibilidad de las baterías, incluyen la de asegurar unos porcentajes mínimos de contenido reciclado para determinadas categorías de baterías, la de aplicar unos requisitos de rendimiento y durabilidad, y la de proporcionar información sobre el estado de salud[1] y la vida útil prevista de las baterías. En este sentido, cabe mencionar la obligación que prevé el Reglamento para todas las pilas y baterías de disponer de un código QR para acceder a la información, que será obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027 (artículo 13).
4. Obligaciones para los operadores económicos
Para garantizar que las pilas y baterías cumplen con los requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información, el Reglamento recoge una serie de obligaciones a las que se encuentran sujetos los operadores económicos, entendiéndose como tales al fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica que esté sujeta a obligaciones con respecto a la fabricación de pilas o baterías, su comercialización o introducción en el mercado, también en línea, o su puesta en servicio.
5. Política de diligencia debida
Con el objetivo de abordar los riesgos sociales y medioambientales inherentes a la extracción, la transformación y el comercio de determinadas materias primas y materias primas secundarias utilizadas con fines de fabricación de pilas o baterías, el Reglamento establece una política de diligencia debida que abarca a todos los operadores de la cadena de suministro y a sus filiales y subcontratistas, que extraen, transforman y comercializan determinadas materias primas y materias primas secundarias.
6. Contratación pública ecológica
También hay que mencionar la introducción de criterios de contratación pública ecológica atendiendo al potencial que tiene el sector público de reducir el impacto de algunas actividades humanas sobre el medio ambiente, con el objetivo de fomentar la producción de pilas o baterías con menor impacto ambiental. A tal efecto, los poderes adjudicadores deberán optar por suministrar las pilas, baterías o los productos que las contengan que presenten un menor impacto ambiental.
7. Gestión de residuos de pilas y baterías
El Reglamento desarrolla el sistema de gestión de residuos de pilas y baterías articulado a partir de la responsabilidad ampliada del productor, cuya aplicación resultará más clara con la nueva definición de productor que establece el Reglamento. Teniendo en cuenta los deficientes niveles de reciclado conseguidos con la anterior Directiva, el Reglamento pretende incrementar los índices de recogida separada, mejorar la eficiencia y calidad del reciclado y potenciar el mercado de materias primas secundarias. Además de reducir el impacto ambiental de los residuos de pilas y baterías, mejorar la gestión de estos residuos permitirá reducir la dependencia de la Unión Europea hacia terceros países para la adquisición de materias primas.
7.1. Nueva definición de productor
La nueva definición de productor parece que se ajusta mejor a la realidad del mercado. Mientras que la anterior Directiva limitaba la definición de productor a personas que pusieran en el mercado, por primera vez y de manera profesional, pilas o acumuladores, el nuevo Reglamento incluye fabricantes, importadores, distribuidores u otras personas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar establecido en un Estado miembro y fabricar pilas o baterías bajo su propio nombre o marca, o haber diseñado o fabricado pilas o baterías y suministrarlas por primera vez bajo su propio nombre o marca, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, en el territorio de ese Estado miembro.
- Estar establecido en un Estado miembro y revender en el territorio de dicho Estado miembro, bajo su propio nombre o marca, pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, fabricadas por terceros, en las que no aparezca el nombre o la marca de esos otros fabricantes.
- Estar establecido en un Estado miembro y suministrar por primera vez en dicho Estado miembro de forma profesional pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país.
- Vender en un Estado miembro pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, mediante contratos a distancia directos con los usuarios finales, sean o no hogares particulares, y estar establecido en otro Estado miembro o en un tercer país.
Con esta nueva definición de productor se incluyen modalidades como la venta a través de plataformas electrónicas, el alquiler o leasing de equipos, la puesta en mercado de baterías de segundo uso y otras formas de puesta en mercado de productos.
7.2. Inscripción en el Registro de productores
El Reglamento establece la obligación para los productores de inscribirse en el registro de productores del Estado miembro en el cual vayan a comercializar pilas o baterías, que podrá cumplirse a través de los representantes autorizados (artículo 55).
Los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores, deberán tener acceso de manera gratuita a la información del registro, incluso si dicha información no es accesible al público.
7.3. Responsabilidad ampliada del productor
Los productores de pilas y baterías estarán sometidos a los requisitos de responsabilidad ampliada del productor previstos en la Directiva Marco de Residuos. De acuerdo con el Reglamento, dentro del concepto productor, debe entenderse incluido a todo fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, suministre una pila o batería de forma comercial por primera vez en un Estado miembro para su distribución o uso, también cuando se encuentre incorporada en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos.
Cabe apuntar que la responsabilidad ampliada del productor también se aplicará a los operadores económicos que introduzcan en el mercado baterías resultantes de operaciones de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación.
Asimismo, la responsabilidad ampliada también se extiende a aquellos productores que vendan mediante plataformas electrónicas pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, en cuyo caso deberán designar un representante autorizado en cada Estado miembro en el que vendan pilas o baterías para dar cumplimiento a sus obligaciones.
En el marco de la responsabilidad ampliada, los productores deben financiar los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas o baterías recogidas, de realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mixtos recogidos, de suministro de información sobre las pilas o baterías y sobre los residuos de pilas o baterías, y de facilitación de información a los usuarios finales y operadores de residuos sobre las pilas o baterías y la correcta reutilización y gestión de sus residuos.
Asimismo, el Reglamento prevé que en el caso de la comercialización de baterías que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación, puedan repartirse los costes entre los productores originales y los productores de las baterías que se introduzcan en el mercado resultantes de dichas operaciones, con base en la imputación real de coste entre los diferentes productores (artículo 56.5).
En el marco de la responsabilidad ampliada del productor, el Reglamento establece un conjunto de obligaciones dirigidas a los productores o, en su caso, a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor, que varían en función de la categoría de pila o batería de que se trate:
Cabe señalar la obligación del distribuidor de aceptar la devolución gratuita de los residuos de pilas o baterías de las categorías de pilas y baterías ofrecidas por el mismo (artículo 62), obligación que se extiende a los distribuidores que operan a través de plataformas de venta electrónica, que deberán establecer un número suficiente de puntos de recogida. No obstante, la obligación de aceptar la devolución gratuita de los residuos de pilas o baterías no es aplicable a los residuos de los productos que las contengan.
Además, el Reglamento exige a los prestadores de plataformas de venta electrónica que obtengan información sobre el registro de productores, así como la certificación de que el productor únicamente ofrece pilas o baterías que cumplen las obligaciones de responsabilidad ampliada.
El Reglamento también prevé obligaciones para los operadores de gestión de residuos que puedan contener pilas y baterías como los vehículos al final de su vida útil y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Concretamente, el Reglamento establece que los operadores de instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de residuos de equipos eléctricos y electrónicos deberán entregar los residuos de pilas y baterías a los productores u organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, debiendo mantener los registros de estas entregas.
7.4. Objetivos de recogida
El Reglamento prevé los siguientes objetivos de recogida:
7.5. Tratamiento de residuos de pilas o baterías
En cuanto al tratamiento de los residuos de pilas o baterías, el Reglamento establece unos requisitos mínimos en su Anexo XII, parte A, entre los cuales se encuentra la extracción de fluidos y ácidos de estos residuos, la impermeabilización y cobertura durante su tratamiento y almacenamiento, la separación del mercurio y el cadmio durante el tratamiento, o la adopción de determinadas medidas de cautela y seguridad para pilas o baterías de litio.
En consonancia con la jerarquía de residuos, el Reglamento prohíbe la eliminación o el sometimiento a operaciones de valorización energética de los residuos de pilas o baterías.
7.6. Nuevo concepto: residuos de la fabricación
En previsión del incremento en la producción de pilas y baterías, se espera que los residuos de fabricación sean una de las principales fuentes de materias primas secundarias. Por ello, el Reglamento equipara los residuos posconsumo a los residuos de la fabricación de pilas o baterías, en el sentido de que ambos deberán computarse a efectos de cumplimiento de los objetivos de contenido reciclado.
El Reglamento distingue entre lo que serían subproductos de la fabricación de pilas o baterías que se reutilizan en los procesos de producción (restos de fabricación) de los residuos de la fabricación de pilas o baterías, entendiendo estos últimos como los materiales u objetos rechazados durante el proceso de fabricación que no se pueden reutilizar como parte integrante en el mismo proceso y deben ser reciclados.
7.7. Objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales
El Reglamento establece los siguientes objetivos de eficiencia de reciclado:
Asimismo, el Reglamento también establece requisitos de valorización de materiales para los recicladores:
7.8. Fin de la condición de residuo a efectos de preparación para la reutilización o preparación para la adaptación
Otro aspecto que hay que señalar del Reglamento, en relación con la gestión de los residuos de pilas y baterías, es la regulación de criterios sobre el fin de la condición de residuo para los residuos de batería para medios de transporte ligeros, de batería industrial y de batería para vehículos eléctricos (artículo 73). La introducción de criterios de fin de la condición de residuo para determinadas categorías de baterías clarifica a los operadores económicos cuándo un residuo de batería puede considerarse un nuevo producto y es susceptible de ser reintroducido en la cadena de suministro, garantizando su calidad y la seguridad para el medio ambiente y la salud de las personas. De acuerdo con el Reglamento, los propietarios de las baterías deberán poder demostrar las siguientes condiciones para que se considere que los residuos de batería para medios de transporte ligeros, de batería industrial y de batería para vehículos eléctricos han alcanzado el fin de la condición de residuos, a efectos de preparación para la reutilización o preparación para la adaptación:
- Prueba de una evaluación del estado de salud o de ensayos sobre el estado de salud realizados en un Estado miembro, presentando una copia del documento que confirme la capacidad de la batería para ofrecer el rendimiento necesario para su uso después de la preparación para la reutilización o la preparación para la adaptación.
- Uso de la batería después de haber sido objeto de preparación para la reutilización o preparación para la adaptación, documentado mediante una factura o un contrato de venta o de transferencia de titularidad de la batería.
- Prueba de una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga, por ejemplo, a través de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga.
7.9. Adaptación de las baterías usadas
El Reglamento abre paso a nuevas oportunidades como la adaptación de baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos que ya no resulten apropiadas para el objetivo original para que sean utilizadas para un fin distinto como baterías estacionarias de almacenamiento de energía, que podrían servir, por ejemplo, para almacenar energía procedente de fuentes renovables. Con ello se respaldaría la aplicación práctica de la jerarquía de los residuos.
Para garantizar la adaptación responsable de las baterías usadas, se establecen normas específicas como el sometimiento de estas a una evaluación del estado de salud y de la capacidad disponible.
7.10. Requisitos de información
Determinados operadores que intervienen en las diferentes etapas de vida de las pilas y baterías, se encuentran obligados a proporcionar información que contribuya a la economía circular de pilas y baterías, especialmente cuando estas alcanzan el final de su vida útil:
7.11. Prevención del traslado ilegal de residuos de pilas o baterías
Además de lo establecido en el Reglamento 1013/2006 relativo a los traslados de residuos y el Reglamento 1418/2007 sobre exportación con fines de valorización de determinados residuos, el nuevo Reglamento también prevé medidas para combatir el traslado ilegal de residuos de pilas y baterías. El Anexo XIV del nuevo Reglamento recoge requisitos mínimos para envíos de pilas o baterías usadas a fin de distinguir entre pilas o baterías usadas y residuos de pilas y baterías. El mencionado Anexo establece una serie de obligaciones para el poseedor de pilas y baterías, entre las cuales se encuentra la obligación del poseedor de disponer de elementos como la factura y el contrato de la venta o una prueba de evaluación o ensayo que demuestre la funcionalidad de la pila o batería o sus fracciones. Con ello se pretende evitar el encubrimiento del traslado ilegal de residuos de pilas y baterías bajo la apariencia de pilas y baterías usadas destinadas a reutilización.
8. Pasaporte digital para baterías
La normativa europea de ecodiseño y productos sostenibles introduce el pasaporte digital de los productos, como una herramienta que a través de la recopilación de datos en un código QR debería ayudar a los consumidores y a las empresas a tomar decisiones informadas al comprar productos, facilitar las reparaciones y el reciclaje, mejorar la transparencia sobre los impactos del ciclo de vida de los productos en el medio ambiente, así como su trazabilidad una vez que éstos se convierten en residuos.
En coherencia con este nuevo marco normativo de ecodiseño y productos sostenibles, el Reglamento introduce el pasaporte digital para baterías, que será aplicable a todas las baterías para medios de transporte ligeros, todas las baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh y todas las baterías para vehículos eléctricos introducidas en el mercado o puestas en servicio, a partir del 18 de febrero de 2027.
La obligación de disponer del pasaporte digital para baterías recaerá sobre el operador económico que introduzca la betería en el mercado o la ponga en servicio, y, si se trata de un residuo de batería, el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor.
Parte de la información contenida en el pasaporte digital será accesible al público general, como la composición material de la batería (incluida la presencia de sustancias peligrosas), huella de carbono, contenido reciclado, capacidad, vida útil prevista, período de garantía, eficiencia energética, etc. Sin embargo, el pasaporte digital también incluirá información que será accesible únicamente a personas con interés legítimo, como información relativa al modelo de la batería (composición detallada, componentes, instrucciones de desmontaje y medidas de seguridad), parámetros de rendimiento y durabilidad o al estado de salud de la batería.
9. Conclusiones
Es evidente que la anterior Directiva sobre pilas y baterías ha quedado obsoleta y no responde a la realidad de mercado actual. El contexto actual viene marcado por la exponencial demanda de pilas y baterías, por lo que se exige una regulación que garantice su sostenibilidad y reduzca su impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas.
Si hay que quedarse con algún aspecto novedoso y verdaderamente significativo de esta nueva regulación, es el hecho de que el legislador abarca todo el ciclo de vida de las pilas y baterías, empezando por la fase de diseño y acabando por el final de su vida útil. Además, la convergencia del nuevo Reglamento con otras normativas europeas (REACH, materias primas fundamentales, diligencia debida, ecodiseño y productos sostenibles, entre otras), son otra muestra del intento de abordar la temática de forma comprehensiva y coherente con las diversas políticas de la Unión.
La introducción de requisitos de sostenibilidad del producto otorgará unos estándares mínimos al consumidor, así como a otros operadores económicos a lo largo de la vida útil del producto y al final de su vida útil. Algunos de estos requisitos, como la facilidad de extracción y sustitución de baterías portátiles deberían alargar la vida útil de algunos aparatos eléctricos y electrónicos.
Teniendo en cuenta la globalización en la cadena de valor de las pilas y baterías, en la que habitualmente participan terceros países, el Reglamento establece un conjunto de obligaciones que deben cumplir los operadores económicos que intervienen en toda la cadena, para garantizar que las pilas y baterías que de introducen en la Unión cumplen con el Reglamento. Los requisitos de información relativos a las pilas y baterías y sus productos deberían mejorar la trazabilidad, lo cual debería a su vez suponer una mejora en la gestión de los residuos. El Reglamento mejora la transparencia a través de la implantación de herramientas digitales (código QR) que permiten una mayor accesibilidad y la actualización de la información.
En el ámbito de la gestión de residuos, su mejora pasa por una responsabilidad ampliada del productor que da respuesta a anteriores lagunas, como la distribución a través de plataformas electrónicas, que ahora se encuentran sometidas a determinadas obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor. En general, el Reglamento da un paso hacia delante en la aplicación efectiva de la jerarquía de residuos. Por lo que respecta a la prevención en la generación de residuos de pilas y baterías, habrá que estar a decisiones como la posible eliminación de las pilas no recargables (evaluada por la Comisión a más tardar en diciembre de 2030), o a los requisitos de sostenibilidad, como los valores mínimos de rendimiento electroquímico y durabilidad de pilas y baterías recargables que se desarrollarán mediante actos delegados. En lo que se refiere a los parámetros de rendimiento y durabilidad exigibles para determinadas categorías de pilas y baterías, el Reglamento se remite a otras normativas europeas que habrá que tener en cuenta. Por ejemplo, los requisitos de durabilidad aplicables a las baterías de vehículos eléctricos se regularán en la futura norma Euro 7, mientras que los aplicables a las pilas o baterías incorporadas en teléfonos móviles y tabletas en el reglamento sobre diseño ecológico de teléfonos y tabletas.
Por otra parte, la previsión de adaptar las baterías usadas es un primer avance hacia la reutilización. Asimismo, la obligación de contenido mínimo reciclado en baterías es una forma de aumentar la eficiencia de los procesos de reciclado, que se completa con la necesaria prohibición de someter los residuos de pilas y baterías a eliminación y valorización energética. Si bien es cierto que entre los objetivos de valorización de materiales no se incluyen materiales importantes en la fabricación de baterías como la bauxita, el cobre o el hierro, el Reglamento deja la puerta abierta a la adición de nuevos materiales a través de la adopción de actos delegados.
En definitiva, el nuevo enfoque que adopta el Reglamento, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida del producto, dota de una mayor claridad y coherencia al marco normativo aplicable y podría servir de referencia para establecer futuras regulaciones sobre otros flujos de productos y sus residuos.
[1] El Reglamento introduce el concepto “estado de salud”, que define como una medición del estado general de una pila o batería recargable y de su capacidad para ofrecer el rendimiento especificado en comparación con su estado inicial;