El pasado 9 de noviembre finalizó el trámite de consulta pública del proyecto de decreto que tiene por objeto el desarrollo de la obligación de informar al consumidor sobre las cualidades características ambientales de los productos que generan residuos, prevista en el Código de Medio Ambiente francés.
Antecedentes y objetivos
La Ley contra el despilfarro y de economía circular, ya comentada en nuestro post “Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de economía circular (primera parte)”, introduce el artículo L. 541-9-1 del Código de Medio Ambiente relativo a la información al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos, el cual ha de entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
En lo que concierne a la temática que nos ocupa, dicho precepto, literalmente, establece el siguiente marco:
“Para mejorar la información de los consumidores, los productores e importadores de productos generadores de residuos informarán a los consumidores, mediante el marcado, el etiquetado, la exposición o cualquier otro medio adecuado, sobre sus cualidades y características ambientales, en particular la incorporación de material reciclado, el uso de recursos renovables, la durabilidad, la compostabilidad, la reparabilidad, la reutilización, la reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas, metales preciosos o tierras raras, de conformidad con la legislación de la Unión Europea. Estas cualidades y características se establecen centrándose en un análisis de todo el ciclo de vida de los productos.
(…)
Los productos y envases de plástico que sólo pueden ser compostados en una unidad industrial no pueden ser etiquetados como “compostables”.
Los productos y envases de plástico que puedan ser compostados en casa o en una instalación de compostaje industrial deberán llevar la etiqueta “No tirar al medio ambiente”.
Las palabras “biodegradable”, “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otra expresión equivalente no pueden aparecer en un producto o envase.
Cuando se mencione el carácter reciclado de un producto, se especificará el porcentaje de material reciclado realmente incorporado.
Un decreto del Consejo de Estado fijará las modalidades de aplicación del presente artículo, en particular la definición de las calidades y características ambientales, las modalidades de su establecimiento, las categorías de productos afectados y las modalidades de información a los consumidores. Un decreto, adoptado tras el dictamen de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Laboral, identificará las sustancias peligrosas mencionadas en el primer párrafo.”
El propósito de esta disposición que mejora la información ambiental del consumidor en el momento del acto de compra, es responder a una demanda creciente de los consumidores franceses de información más completa y regulada sobre los impactos ambientales de los productos que consumen, lo que ha de incentivar a estos últimos a participar activamente en el desarrollo de la economía circular. A su vez, dicho planteamiento se enmarca en la creciente preocupación del legislador galo por el papel de la publicidad como incentivo para consumir productos contaminantes o en el fomento de un consumo excesivo, tratando de evitar el denominado “lavado verde” o “Greenwashing”, dando contenido a las “declaraciones ecológicas” de un producto o servicio sobre su impacto positivo o nulo en el medio ambiente o de que es menos dañino para el entorno que los productos o servicios de la competencia.
En este sentido, el texto del proyecto normativo objeto del presente post pretende, como veremos a continuación, informar mejor al consumidor sobre las condiciones para una mejor prevención y gestión de los residuos mediante un acceso más fácil a la información sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos, regulando los términos relativos a estas cualidades y características ambientales y prohibiendo algunas de ellas. De hecho, está claro que algunos de los términos utilizados hoy en día por los fabricantes o distribuidores no son lo suficientemente precisos como para garantizar que los consumidores comprendan adecuadamente los impactos ambientales de los bienes y servicios y pueden inducir a error.
Contenido del proyecto de decreto
Según el proyecto de decreto, la información a facilitar al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos es la que sigue:
- Reparabilidad y durabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
- La incorporación de material reciclado.
- La compostabilidad de los envases.
- El uso de recursos renovables.
- Las posibilidades de reutilización.
- La reciclabilidad.
- La presencia de metales preciosos, de metales de tierras raras y de sustancias peligrosas.
- La trazabilidad de los productos textiles.
- La presencia de microfibras de plástico.
Toda esta información es obligatoria ponerla a disposición del consumidor en una página web específica por parte de productores e importadores que declaran una facturación anual superior a los 50 millones de euros. A partir del 1 de enero de 2024, estas obligaciones de información deben aplicarse a los productores e importadores que declaren una facturación anual superior a los 20 millones de euros. El formato de la puesta a disposición para los consumidores de datos sobre estas cualidades y características ambientales ha de ser accesible gratuitamente en el momento de la compra, así como que debe ser fácilmente reutilizable y utilizable mediante un sistema de tratamiento automatizado en forma agregada. En su caso, también podrá comunicarse esta información con arreglo a procedimientos que puedan definirse por orden, mediante anuncio, etiquetado o cualquier otro producto legible y comprensible en el momento de la compra.
Presencia de materiales reciclados y reciclabilidad
En cuanto a la incorporación de material reciclado, el proyecto especifica en primer lugar que la información a proporcionar se refiere a “la proporción global de la masa de materiales derivados del reciclado” (y no material por material). Los productos afectados mencionarán “producto que contiene al menos el (%) de materiales reciclados”. Estos productos son aquellos a los que se dirigen diez sectores de responsabilidad ampliada del productor:
- Envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar.
- Productos de imprenta, excepto libros y papel con fines gráficos.
- Equipos eléctricos y electrónicos (AAE).
- Pilas y acumuladores.
- Recipientes y contenido de productos químicos.
- Productos textiles, excepto artículos de cuero.
- Artículos deportivos y de ocio.
- Artículos de bricolaje y jardinería.
- Vehículos.
En cuanto a la capacidad de reciclabilidad, se trata de los mismos productos, a los que se suman los materiales de construcción y los juguetes. Para exhibir la etiqueta de “producto reciclable”, deben cumplirse cinco condiciones:
- Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a través de los puntos de recogida más cercanos.
- Poder ser clasificados para dirigirse a determinados canales de reciclaje.
- La ausencia de elementos o sustancias que interrumpan la clasificación, el reciclaje o la limitación del uso de material reciclado.
- Contener al menos el 50% de la masa de los residuos recogidos.
- Ser reciclado a escala industrial y en la práctica, a través de una garantía de que la calidad del material reciclado obtenido es suficiente para garantizar la sostenibilidad de los puntos de venta, y que el sector del reciclaje pueda justificar un buen apoyo a la capacidad productos que se pueden integrar en él.
La información sobre la reciclabilidad se pondrá a disposición del consumidor mediante la indicación “producto reciclable” o “envase reciclable” cuando se cumplan estos cinco criterios. Si el material reciclado producido por los procesos de reciclado representa más del 95 % del grueso de los residuos recogidos, podrá colocarse la indicación “producto totalmente reciclable”.
Cuando la capacidad de ser reciclado corresponda al reciclado de materiales que en su mayoría se reincorporan a productos de una naturaleza equivalente que cumplen un uso y un fin idénticos sin la pérdida de función del material, el productor puede completar la información sobre reciclabilidad mediante la indicación “producto reciclable de ciclo cerrado” o “envase reciclable de ciclo cerrado”.
Ciertos tipos y categorías de envases compostables pueden recogerse conjuntamente con los biorresiduos clasificados en origen, entran en el ámbito de la información de los consumidores sobre compostabilidad. Esta información se expresará con la indicación “envase compostable”. En cambio, los productos de plástico y los envases cuya compostabilidad solo puede lograrse en una unidad industrial no podrán llevar la indicación “compostable”. Aquellos que sean compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación “no tirar a la naturaleza”.
Reparabilidad, reutilización y trazabilidad
En cuanto a la obligación de facilitar información sobre reparabilidad y durabilidad, esta va referida a los AEE, a los que se les aplica el índice de reparabilidad (a partir de enero de 2021) y el índice de durabilidad (programado para enero de 2024).
El carácter reutilizable solo afectará a los envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar que puedan volver a utilizarse para un fin idéntico. Esta información se expresará mediante la indicación “envase reutilizable” o “envase recargable”.
Respecto a la información sobre trazabilidad, la misma se aplica a los productos textiles, debiendo especificarse la indicación geográfica del país en el que se lleve a cabo cada una de las siguientes operaciones, cuando proceda:
- Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a través de los puntos de recogida más cercanos.
- El cultivo o la producción de la fibra o de la materia prima.
- El hilado y tejido.
- El teñido y estampado.
- La fabricación.
En el caso del calzado, estas operaciones serán las siguientes:
- La producción de la materia prima.
- El corte.
- Las costuras.
- El montaje.
- El acabado.
Esta información se expresará en forma de referencia, para cada fase, al país en el que se haya llevado a cabo.
La información al consumidor relativa a la presencia de microfibras de plástico en los productos textiles se entenderá como la masa proporcional de las fibras sintéticas en el producto. Esta información se facilitará cuando la proporción de fibras sintéticas sea superior al 50 % y se expresará mediante la indicación “libera microfibras de plástico al medio ambiente durante el lavado”.
La presencia de diversas sustancias y uso de recursos renovables
En cuanto a la presencia de sustancias en productos, se establece la siguiente tipología:
- Presencia de metales preciosos, cuya información irá referida a los AEE y vehículos, expresándose esta información en masa, siempre que sea superior a 1 miligramo, mediante la indicación “contiene al menos (X miligramos) de metales preciosos”.
- Presencia de tierras raras, relativa a su presencia en AEE y vehículos, debiendo expresarse dicha información en masa, siempre que sea superior a 1 miligramo, mediante la indicación “contiene al menos (X miligramos) de metales de tierras raras”.
- Presencia de sustancias peligrosas, que alcanza a aquellos productos cuando esté presente en una concentración superior al 0,1 % en masa en una sustancia, mezcla o artículo en el sentido del artículo 3, puntos 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (REACH), con excepción de los medicamentos. Según el caso, se expresará la indicación “contiene una sustancia peligrosa” o la indicación “contiene una sustancia extremadamente preocupante”.
Por último, en cuanto al uso de recursos renovables, el mismo va referido a ciertos materiales de construcción.
Estado de la cuestión en España
La información al consumidor sobre los impactos ambientales de los productos que generan residuos en la regulación española vigente de residuos es escasa. Concretamente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, solo hace mención, en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor, de la posibilidad que los productores de productos que con el uso se convierten en residuos puedan ser obligados a ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable (art. 31.2.c), cuestión ampliada a la información sobre la durabilidad, reparabilidad y contenido en materiales reciclados en el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados (art. 37.1.c), si bien la referencia al público desaparece.
La legislación sectorial poco más aporta en este ámbito. Así, la normativa de RAEE establece la obligación de los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, de difundir la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores, que deberá incluirse en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia (art. 11.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Y la regulación de envases y residuos de envases brilla por su ausencia, aunque el proyecto de real decreto de envases y residuos de envases en trámite plantea en su artículo 13:
- El marcado, de carácter voluntario, de envases con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad.
- En cambio, los envases domésticos deberán indicar su condición de reutilizable, la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno o el símbolo acreditativo del sistema de responsabilidad ampliada del productor. En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pudieran separarse fácilmente, se indicará para cada componente la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado.
- En el caso de envases compostables, el etiquetado deberá informar si los envases cumplen con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario, según corresponda.
En definitiva, a diferencia de Francia, queda mucho camino por recorrer en España para fortalecer la información ambiental de los productos que generan residuos, y, con ello, facilitar la toma de decisiones del consumidor mediante la transparencia sobre el impacto real en el medio ambiente y la salud de las personas de los bienes y servicios de consumo.