Proyecto normativo estatal sobre criterios de fin de la condición de residuo de los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos

España, en ausencia de normativa comunitaria, considera conveniente desarrollarlos para su comercialización como producto en todo el territorio del Estado

Debido a la creciente exigencia por parte de la opinión pública en cuanto a solucionar tanto la problemática asociada a la contaminación directa de los residuos del plástico, como a la implementación de los tratamientos más adecuados para gestionar este flujo de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) somete a consulta pública un proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos plásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Según la memoria de análisis del impacto normativo de este proyecto de orden, en el ámbito español, en 2018 el sector de los plásticos produjo 5 millones de toneladas aproximadamente, lo que implicó el 21% de toda la industria manufacturera y representó el 2,7% aproximadamente del PIB de ese año. Existen actualmente unas 3.000 empresas, de las cuales el 98% son PYMES. En cuando a los plásticos producidos, el 36% del total fue destinado al sector del envase y embalaje, seguido con un 21% por el de la edificación y con un 15% por otros sectores con usos variados. Respecto a los residuos plásticos postconsumo, se recogieron en nuestro país en el año 2018 aproximadamente 2,6 millones de toneladas, de las cuales el 41,9% fue destinado a reciclaje, el 38,8% se depositó en vertedero y el 19,3% fue a valorización energética. En conclusión, en España existe una importante industria relacionada con la producción del plástico (denominada industria transformadora), así como otra industria muy relevante ocupada de su gestión como residuo.

El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional puede suponer los siguientes beneficios ambientales:

  • Un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida separada, reduciéndose el porcentaje que va destinado a vertedero.
  • Los residuos plásticos recuperados y reincorporados al proceso productivo sustituyen a materias primas vírgenes, lo que supone un menor consumo de éstas y poder avanzar hacia una economía circular.
  • Posibilitar la reintroducción en el proceso productivo de aquellos residuos plásticos que iban destinados a valorización energética, con la consiguiente reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de los plásticos reciclados.

A pesar de la importancia de este sector y su indudable impacto ambiental, estamos ante un flujo de residuos que aún no cuenta con un marco normativo único a escala europea, sólo Portugal ha publicado sus criterios de fin de la condición de residuo. Así, en ausencia de iniciativa alguna por parte de la Comisión Europea en el campo legislativo para establecer unos criterios de fin de condición de residuo para los residuos plásticos, el MITERD ha decidido abordar el establecimiento de estos criterios para este flujo en el territorio del Estado.

Estos criterios se basan en el documento técnico elaborado por el Centro Común de Investigación-Joint Research Center que respaldara la propuesta de criterios de fin de condición de residuo para los residuos plásticos.

Así, en esta orden se establecen los requisitos que deben cumplir los residuos termoplásticos admisibles al tratamiento mecánico, los requisitos que deben cumplir los gestores de residuos, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, así como el procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo a través de los sistemas de gestión, desarrollándose a continuación los aspectos relacionados con los residuos plásticos admitidos para el tratamiento de valorización final y los requisitos para el material plástico reciclado obtenido.

El material y la vía de valorización objeto del proyecto de esta orden ministerial va referido a los termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos. Los termoplásticos son aquellos plásticos que al calentarse pueden fundirse y se endurecen al enfriarse, siendo estas características reversibles, caracterizándose, por tanto, por su gran capacidad para ser tratados y volver a ser incorporados al ciclo productivo. En consecuencia, se excluyen de esta regulación:

  • Los termoestables, o sea, los plásticos que una vez calentados y después enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.
  • Los residuos de productos de higiene personal usados.
  • Los residuos clasificados como peligrosos, excepto si se demuestra que después de aplicarse las necesarias operaciones de tratamiento, dichos residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad.
  • Los residuos de plásticos (o fracciones plásticas derivadas) que contengan contaminantes orgánicos persistentes en concentraciones superiores al límite legal establecido.
  • Aquellos tratamientos que no sean mecánicos, como los distintos tratamientos químicos que se pueden llevar a cabo sobre los residuos plásticos.

Por lo tanto, estos residuos plásticos continuarán siendo considerados residuos a efectos de la Ley 22/2011. Si esos residuos plásticos se destinan a instalaciones para su valorización energética, esas instalaciones deberán cumplir lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa.

En cuanto a los requisitos para el material plástico reciclado obtenido, éstos son:

  • Cuando resulten de aplicación, se deberán utilizar los estándares disponibles para la caracterización del material plástico reciclado, establecidos por las correspondientes normas técnicas UNE-EN para poliestireno, polietileno, polipropileno, poli(cloruro de vinilo) y poli(tereftalato de etileno). Cuando no exista norma técnica para su caracterización, el material obtenido deberá cumplir con las especificaciones técnicas del cliente para el uso directo en la fabricación de productos de plástico en la industria transformadora.
  • El contenido en componentes no plásticos deberá ser menor o igual que 2% en peso seco.
  • El material resultante no podrá ser clasificado como peligroso conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 (Reglamento CLP).
  • Se le aplicarán las limitaciones para la comercialización de sustancias altamente preocupantes, sustancias que cumplen los criterios del artículo 57 del Reglamento REACH, salvo que estén sometidas a autorización o exención conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1907/2006 (Reglamento REACH).
  • Cumplirá con las prohibiciones o limitaciones para el uso o la comercialización de contaminantes orgánicos persistentes establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).
  • El material resultante no debe contener aceites, disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y/o grasos.

En relación al material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos, deberá cumplirse con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2023/2006, además de cualquier otra disposición determinada por las demás normas europeas al respecto.

Advertir que estos criterios de fin de la condición de residuo sólo serán vinculantes dentro de España, de tal modo que cuando estos materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el país de destino no tiene ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como no residuo que esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo del país de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del país de destino, indicando que acepta dicha clasificación como producto, el traslado se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el país de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Unión Europea, el traslado se efectuará conforme al citado reglamento.

Por último, destacar que para los gestores interesados que opten por acogerse a las disposiciones de la norma se establece la obligación de enviar una solicitud a la comunidad autónoma, de manera que la autoridad autonómica inicie la revisión de la autorización de estos gestores.

El plazo para remitir sugerencias comienza el 23 de septiembre de 2021 y finaliza el 23 de octubre de 2021, ambos inclusive, al buzón: bzn-sug_residuos@miteco.es.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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