El instrumento urbanístico como vía para limitar la implantación de granjas porcinas: el caso de Sabiñánigo (Aragón)

El Ayuntamiento de Sabiñánigo modifica su plan urbanístico para limitar las nuevas explotaciones productivas o industriales de ganadería porcina, prohibir las instalaciones de guarda de animales, fijar distancia mínima a suelo urbano y no permitir la implantación de explotaciones en zonas LIC, ZEPA y ENP por su reconocido valor ambiental.

En los dos últimos años, Aragón se ha postulado como la principal comunidad autónoma productora de ganadería industrial de porcino, en detrimento de las explotaciones tradicionales. Según datos de 2019, el 15% de las pequeñas explotaciones familiares cerró y las macrogranjas se dispararon un 40%, tendencia que implica un cambio de modelo.

Además de ello, este incremento de ganadería industrial y de macrogranjas de porcino ha venido acompañado de un aumento de la contaminación en las aguas causada por la producción agrícola intensiva. Este fenómeno se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a la eutrofización del medio hídrico. Pues bien, este incremento de contaminación en las aguas se tradujo en la aprobación el año 2019 de la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así pues, ante este panorama, el Gobierno de Aragón decidió abrir el debate sobre el modelo de ganadería en el que participaron ganaderos, agricultores, instituciones, asociaciones y ciudadanía en general, el cual concluyó limitar la ganadería industrial y las macrogranjas de porcino, con el fin de proteger el medio ambiente, el paisaje y las granjas familiares tradicionales.

El resultado de este debate se concretó en el artículo 21 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que faculta a los ayuntamientos a establecer instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que puedan delimitar, motivadamente, áreas exentas de instalaciones ganaderas de determinadas especies.

En este sentido, el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha tramitado la modificación Número 22 del PGOU con el fin de limitar, en todo el término municipal, la implantación de nuevas pequeñas explotaciones, explotaciones industriales o instalaciones industriales de guarda de animales destinadas al ganado porcino.

Señalar la particularidad que en este municipio hay diversas figuras de protección ambiental, tales como el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, la Red Natura 2000 con 10 espacios LIC (Lugares de Interés Comunitario) y 3 espacios ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), el Plan de recuperación del quebrantahuesos, incluyendo las medidas que se derivan de su aplicación, etc.

Asimismo, destaca la importancia de la conectividad ecológica del municipio en el que se identifican los corredores biológicos que constituyen el río Gállego que favorece la conexión norte-sur para la fauna, las masas arboladas y áreas de montaña como hábitats de concentración de especies, y las vías pecuarias, contando con 10 cabañeras que recorren el término municipal.

Esta localidad de Sabiñánigo dispone del texto refundido del PGOU desde 2006, habiéndose tramitado 22 modificaciones de las que 12 han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento o por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

La presente modificación se inicia tras la aprobación por el Pleno municipal el 22 de febrero de 2018 de la moción sobre la moratoria en el otorgamiento de licencias para la instalación de nuevas granjas de ganado porcino en el término municipal de Sabiñánigo. Dicha moratoria tenía por objeto suspender cautelarmente, en todo el término municipal y por el plazo de un año, el otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada para nuevas instalaciones de ganado porcino, en tanto se estudiaba la inclusión de una ordenanza específica en el PGOU de Sabiñánigo. De esta manera se abría un debate sobre la incidencia y límite de estas instalaciones a fin de redactar una normativa específica que se incorpore al Plan General. La moción fue aprobada por once votos a favor y uno en contra.

Consecuencia de la citada moratoria se procedió a estudiar, por parte de la corporación, la idoneidad de la creación de nuevas instalaciones para granjas de cerdos en el término municipal, valorando las figuras de protección, como los espacios LIC y ZEPA, que atraviesan el municipio, los 52 núcleos habitados, los elementos singulares que existen en el término municipal y la vocación que existe en el sector ganadero por la ganadería extensiva en lugar de la intensiva.

De dicho análisis se valoró la importancia de las explotaciones ovinas o bovinas de carácter extensivo y la escasa relevancia del sector porcino en el municipio que cuenta únicamente con 2 granjas. También se valoró el efecto llamada para las explotaciones porcinas que podía conllevar la instalación de grandes mataderos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También se consideró el hecho de que la ganadería porcina estabulada en las comarcas de media montaña apartada de mataderos, de lugares de consumo y de fábricas de pienso conllevaba mayores costes de transporte; como también los efectos sobre el suelo, el agua, la vegetación y el paisaje, los cuales se consideraban positivos porque la limitación propuesta evitaría los impactos que sobre estos factores generaría dicha actividad; etc.

Por otro lado, se valoró el potencial de la industria y de la actividad económica del municipio y de los núcleos rurales, como es el caso de la vinculada al turismo rural, considerando que deben mantenerse, al igual que la estructura urbana y la realidad socioeconómica de los pueblos que componen el término municipal. Otra aspecto destacable es la ubicación en suelo no urbanizable de las instalaciones ganaderas de porcino, que dañaría de forma irreparable los negocios locales, lo que a su vez supondría un perjuicio para los habitantes de los núcleos rurales no habituados a convivir con explotaciones industriales porcinas.

Por todo ello, se modifican las Normas Urbanísticas del PGOU relativas al “Título VI. Régimen de Usos, Capítulo II. Uso de actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos naturales”, concretamente su artículo 108. De dicho precepto cabe destacar su punto 1.2. “Ganadería”, en donde en relación a las condiciones de autorización del uso ganadero, se introducen los siguientes requisitos respecto a las explotaciones de ganado porcino:

  • Las nuevas explotaciones quedan limitadas a un máximo de 360 UGM (Unidad de Ganado Mayor).
  • La distancia mínima a los núcleos de población para la instalación de nuevas explotaciones será de 1500 m.
  • Quedan prohibidas nuevas instalaciones de guarda de animales para ganado porcino según el uso establecido en el punto 1.2.7. del citado artículo referidas a las instalaciones industriales para el almacenamiento de maquinaria y producción ganadera y la primera trans-formación de productos ganaderos, clasificación, preparación y embalaje de dichos productos, o instalaciones y edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades ganaderas.
  • No se permite la instalación de nuevas explotaciones en LIC, ZEPA o ENP (Espacio Natural Protegido).

En la tramitación del expediente cabe destacar la Resolución de 7 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 22 del PGOU de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/11554). Esta decisión se basa en que dicha modificación no implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni cambios de los usos del suelo; en que el citado cambio favorece la conservación de espacios sensibles como la Red Natura 2000 y los ENP; y porque, a su vez, favorece la ganadería extensiva y las explotaciones locales lo que es sostenible ambientalmente.

Actualmente el documento urbanístico está pendiente de aprobación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

 


lsorianomontagut@terraqui.com
https://www.linkedin.com/pub/laia-soriano-montagut-jen%C3%A9/33/487/87b
Linkedin

Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!