Así lo garantiza la ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas , financieras y del sector público.
El Real Decreto 679/2006, que regula la gestión de los aceites usados, establece que el tratamiento mediante regeneración será prioritario en la gestión de los aceites usados que, en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencias: regeneración, otras formas de reciclado y valorización energética.
Catalunya, mediante la modificación del Texto refundido de la Ley de residuos, ha dado una vuelta de tuerca en este orden de prioridades. Se establece la regeneración como única vía de gestión aceptada para los aceites industriales usados generados en su territorio.
Hasta hace relativamente poco en Catalunya el tratamiento de aceites era un servicio público y todos los aceites eran destinados a las instalaciones de Catalana de Tractament d’Olis Residuals (CATOR), empresa concesionaria del servicio, para su regeneración. La vigencia de la declaración de servicio público del tratamiento de aceites usados finalizó en septiembre de 2013, liberando su gestión en régimen de libre competencia.
Con esta modificación, realizada mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se garantiza que para los aceites que se produzcan en Catalunya la regeneración continúe siendo la única forma de gestión.