La norma otorga el carácter obligatorio a las directrices referentes a la infraestructura verde, los servicios ecosistémicos, el agua, la energía y la economía circular (gestión de residuos y el suelo como recurso). Sin embargo, rebaja a la categoría de recomendatorias las relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, la salud y los indicadores de sostenibilidad.
La ordenación territorial del País Vasco se realiza a través de tres instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.
Las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco (en adelante, DOT) constituyen el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación, así como de los planes de ordenación previstos en la Legislación sobre régimen del suelo, al que en todo caso habrán de acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que puedan desarrollar las diferentes Administraciones Públicas de carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
En este marco, el pasado 24 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 181 el Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las DOT de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas directrices son vigentes desde el 25 de septiembre de 2019.
La norma distingue entre directrices vinculantes de ordenación y uso del espacio, que constituyen criterios de imposición, de exclusión o de alternancia entre varios criterios admisibles. Así como las directrices recomendatorias, que se caracterizan por el hecho de que cuando la Administración competente se aparte de las mismas, deberá justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de que se trata. Esta distinción se regula en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Respecto las directrices de ordenación y uso del espacio cabe resaltar su alto contenido ambiental. Ejemplo de ello son las referentes a la ordenación del medio físico, la infraestructura verde y los servicios de los ecosistemas, el agua, la energía, la economía circular: gestión de residuos, y la economía circular: el suelo como recurso. También se encuentran las directrices sobre las áreas funcionales, el sistema urbano de escala territorial, el sistema polinuclear de capitales, la red de cabeceras y subcabeceras de las áreas funcionales, los ejes de transformación, la regeneración urbana, el perímetro de crecimiento urbano, el suelo de actividades económicas y de equipamientos comerciales, la cuantificación residencial, así como la compatibilización de planeamientos.
Las Directrices en materia de Infraestructura Verde se caracterizan por:
- Un carácter inclusivo, flexible y estratégico, que garantice la conectividad ecológica del territorio, frente la pérdida de biodiversidad y mitigue los efectos de la fragmentación territorial producida por los asentamientos humanos y las infraestructuras grises (carreteras, ferrocarriles y otras infraestructuras lineales), con el fin de reforzar los servicios que nos ofrece la naturaleza.
- Preservar la vocación de los espacios protegidos por sus valores ambientales, analizando su evolución, estableciendo indicadores y midiendo los impactos de cualquier plan, programa o proyecto que incida en ellos.
- Identificar aquellos lugares en los que una infraestructura «gris» comprometa la continuidad ecológica de la infraestructura verde a nivel de la Comunidad Autónoma. En los lugares de concurrencia de la infraestructura verde con la infraestructura «gris», prevalecerá la primera en aras a la realización de las tareas necesarias de restauración ecológica.
- Supeditar al cumplimiento de la función principal de la conectividad ecológica cualquier uso o actividad que se desarrolle en la infraestructura verde a nivel de la Comunidad Autónoma, realizándose esta regulación mediante la forma de condicionante superpuesto.
- Fomentar que, en el desarrollo de infraestructuras, se prioricen las soluciones basadas en la naturaleza, y en cualquier caso las compatibles con la continuidad ecológica frente a soluciones técnicas de elevado impacto, mediante soluciones como ecoductos, túneles y obras de bioingeniería.
En cuanto a las Directrices en materia de economía circular: gestión de residuos, se prevé lo siguiente:
- Tratar los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas, lo que exigirá el establecimiento de una red suficiente de infraestructuras, optimizando el uso de las infraestructuras, equipamientos y servicios existentes.
- Definir en el planeamiento territorial unos objetivos para el reciclado y la recogida selectiva de los residuos, definiendo las reservas necesarias para la gestión de los mismos, de forma que su distribución garantice un servicio óptimo y equilibrado para la totalidad de su ámbito funcional.
- Considerar la problemática generada por el volumen de residuos producido por el sector industrial, por el de la construcción y en especial, por las obras de demolición, señalando en el planeamiento territorial las dotaciones necesarias destinadas a la identificación, recogida selectiva, recuperación y reutilización de los materiales utilizados, dando prioridad a la reutilización de infraestructuras existentes.
- Fomentar, a través de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, la utilización de materiales durables y reciclables, así como de los de origen biológico, en cuyo diseño, producción y posterior reciclado se minimicen los impactos generados sobre el medio.
- Promover y valorar en la contratación de proyectos y obras los aspectos medioambientales, el diseño y la utilización de materiales ecológicos, así como aspectos como su durabilidad, impacto y comportamiento medioambiental y facilidad de reciclado y reutilización.
- La coordinación e integración de las políticas de gestión de residuos de cada uno de los Territorios Históricos, mancomunidades y entidades locales se garantizará desde el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de residuos de la CAPV.
Referente a las Directrices en materia de economía circular: el suelo como recurso, se regula lo siguiente:
- Impulsar el desarrollo de modelos de planificación territorial y urbana en los que se prioricen las actuaciones de renovación, reciclado, recuperación y reutilización de los espacios urbanos y de las infraestructuras ya existentes, tales como antiguos vertederos sellados, que deberán ser calificados como infraestructuras o equipamientos ambientales.
- Planificar los usos del suelo teniendo en cuenta el factor «calidad del suelo» para asegurar la prevención de riesgos inaceptables para la salud humana y el funcionamiento de los ecosistemas, así como para evitar la dispersión de contaminantes a otros compartimentos ambientales y optimizar la utilización de los recursos.
- Promover la realización de investigaciones que permitan conocer las necesidades de saneamiento en función al uso previsto en el momento en que cesan las actividades potencialmente contaminantes, y previamente a cualquier actuación de desarrollo urbanístico, para evitar, además, afecciones a la salud humana o a los ecosistemas.
- Incluir las investigaciones y recuperaciones de los suelos contaminados en los procesos de regeneración urbana.
Sin embargo, es una lástima que entre las directrices recomendatorias se encuentren las referentes a la mitigación y adaptación al cambio climático, la salud, los indicadores de sostenibilidad, entre otras, ya que no hay una obligación de dar cumplimiento, simplemente basta con motivar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con sus objetivos. Otras de estas directrices son las de coordinación del planeamiento territorial parcial y sectorial e integración interadministrativa en la tramitación de la revisión de los Planes urbanísticos, hábitat rural, paisaje, patrimonio cultural y natural, recursos turísticos, movilidad (multimodal, peatonal y ciclista, viaria y logística ferroviaria, portuaria y aeroportuaria) y la perspectiva de genero, euskera, interrelación territorial, participación, y memorias de seguimiento de planes territoriales parciales y sectoriales.
Entre las Directrices recomendatorias en materia de mitigación y adaptación al cambio climático se contiene lo siguiente:
- Considerar en la planificación territorial y urbanística las causas y efectos del cambio climático, contribuyendo a través de sus propuestas a reducir el balance neto de emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la resiliencia.
- Incluir la adaptación al cambio climático a través de una cartografía temática de impactos y vulnerabilidad.
- Promover la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como medida de adaptación al cambio climático, así como restaurar los ecosistemas para mantener la resiliencia del territorio.
- Mejorar la gestión forestal, evitando las pérdidas de suelo que puedan producir las deforestaciones debido a que el suelo constituye el principal sumidero de carbono. Así mismo reforestar las zonas degradadas y aumentar la superficie de bosque natural para su servicio como sumidero de carbono.
- Limitar la ocupación del suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración de los espacios vulnerables, así como potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de gases de efecto invernadero.
- Potenciar, especialmente en las áreas urbanas, criterios de eficiencia energética en la edificación y en el transporte, así como las energías renovables.
- Incorporar en el planeamiento territorial y urbanístico la perspectiva climática en el siguiente sentido:
- El Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral se adecuará identificando en las zonas costeras las medidas de adaptación a los efectos adversos de la elevación del nivel del mar y al oleaje extremo.
- El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos y los Planes Hidrológicos otorgarán el tratamiento adecuado a las zonas sometidas a riesgos de inundación, prestando especial atención a las áreas donde los condicionantes de inundación se superpongan a otros riesgos, incluidos los vinculados a la condición litoral.
- Permeabilización y vegetación de los espacios públicos, fomentando las infraestructuras verdes y azules y las soluciones basadas en la naturaleza en ámbitos susceptibles de sufrir inundaciones y estrés térmico, y en particular el efecto isla de calor.
- Los planes territoriales parciales incorporarán la perspectiva climática realizando un análisis básico de los impactos y de la vulnerabilidad asociada, definiendo las medidas de aplicación y, en su caso, los estudios de mayor detalle que fueran precisos.
Por otro lado, cabe poner en valor el documento de Integración en el Plan de los Aspectos Ambientales establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión de las DOTCAPV (anexo II), el cual refleja la manera en que se han integrado los aspectos ambientales establecidos en la «Declaración Ambiental Estratégica» en las DOT y su Estudio Ambiental Estratégico. A tal efecto, el Documento de Alcance establece los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad que se aplicarán en la elaboración de las DOT. Entre los objetivos, destacan los siguentes:
Objetivo genérico 1. Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Como indicadores ambientales se proponen:
- Población total residente en núcleos habitados clasificados por tamaño de población.
- Porcentaje de superficie clasificada como suelo urbanizable y no urbanizable
- Artificialización del suelo: superficie artificializada en relación a la superficie total.
- Porcentaje de superficie destinada a infraestructuras de comunicación y transporte
Objetivo genérico 2. proteger, conservar y restaurar el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas. Detener la pérdida de biodiversidad. Como indicadores ambientales se proponen:
- Porcentaje de superficie ocupada por hábitats naturales, seminaturales y naturalizados.
- Proporción de bosques autóctonos frente a las plantaciones forestales en la CAPV.
- Superficie de hábitats de interés comunitario que han mejorado su calidad o estado de conservación.
- Seguimiento de aves comunes reproductoras de la CAPV (Programa SACRE) .
- Superficie incluida en la categoría «Especial protección».
- Número de áreas funcionales que cuentan con Catálogo de Paisaje
- Número de Planes de Acción del Paisaje realizados.
Objetivo genérico 3. Limitar la influencia del cambio climático. Como indicadores ambientales se proponen:
- Generación total de emisiones de GEIs.
- Intensidad de las Emisiones totales de GEIs en relación al PIB.
- Objetivo genérico 4. Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables. Como indicadores ambientales se proponen:
- Estado ecológico de las masas de de agua superficiales (ríos, aguas costeras y de transición, lagos y humedales interiores) .
- Estado químico de las masas de agua.
- Superficie con un uso urbano (residencial, industrial o de equipamientos), que se sitúa en suelo catalogado como inundable para un periodo de retorno de 10 años y de 100 años.
- Superficie de suelos potencialmente contaminados y recuperados para nuevos usos.
- Accesibilidad a espacios verdes (infraestructura verde y parques urbanos).
En cuanto a las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del plan, se dispone que el objetivo del control propuesto es garantizar que los criterios de gestión sostenible del territorio que impregnan las DOT a lo largo de todo su desarrollo normativo se aplican de manera efectiva en el planeamiento jerárquicamente inferior, generando un efecto global positivo para el medio ambiente. Paralelamente, el control propuesto tiene por objeto asegurar que no se producen desviaciones significativas entre los aspectos evaluados en el documento y el resultado final de la aplicación de la Normativa de las DOT.
Las variables ambientales objeto de seguimiento son el cambio climático, suelo, recursos hídricos, recursos naturalísticos o patrimonio natural (vegetación y hábitats, fauna, espacios naturales, servicios de los ecosistemas), recursos estético-culturales (paisaje y patrimonio cultural), residuos y contaminación, riesgos naturales y hábitat humano. Cada una de ellas contiene sus indicadores de cumplimiento.
Asimismo, hay que tener en cuenta que actualmente se está tramitando el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático del País Vasco, el cual regula, entre otros aspectos, respecto los instrumentos de ordenación territorial y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono. Con lo cual, habrá que ver el redactado final de esta Ley para saber si el contenido referente a los aspectos relacionados con el cambio climático tendrá naturaleza obligatoria para estos instrumentos o bien se tratará de meras recomendaciones.
En conclusión, a través del Decreto 128/2019 se aprueban definitivamente las DOT de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una clara vocación ambiental, pero todavía resistentes a exigir de forma obligatoria las exigencias referentes a la mitigación y adaptación al cambio climático o la salud, que requiere el escenario ambiental y global del presente y del mañana.
De toda manera, hay que destacar el esfuerzo que ha hecho el documento en integrar los aspectos ambientales establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión de las DOT.