Nuevo informe sobre tendencias mundiales en litigios sobre cambio climático

Un reciente informe destaca cómo los litigios climáticos continúan expandiéndose a través de las jurisdicciones como una herramienta para fortalecer la acción climática. El análisis muestra que la mayoría de los demandados son gobiernos, pero las demandas también se dirigen cada vez más a las mayores empresas emisoras de gases de efecto invernadero.

El informe de julio de 2019, realizado por investigadoras del Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, proporciona una visión general de los temas actuales en los litigios sobre cambio climático, centrándose en casos seleccionados y en los acontecimientos ocurridos entre mayo de 2018 y mayo de 2019. La fuente principal de datos del informe es la base de datos de Climate Change Laws of the World, de la que ya hablamos en un post de Terraqui de 2 de julio de 2019 sobre “Derecho internacional, medio ambiente y cambio climático”.

El informe propone una división de los litigios sobre cambio climático en dos grandes categorías: los casos estratégicos, con un enfoque visionario, cuyo objetivo es influir en la responsabilidad pública y privada del clima, y los casos rutinarios, menos visibles, que tratan, por ejemplo, de asuntos de planificación o de asignación de derechos de emisión en el marco de regímenes como el de derechos de emisión de la Unión Europea.

Hasta mayo de 2019 se habían identificado litigios sobre cambio climático en al menos 28 países, además de los casos internacionales presentados ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Alrededor de un 81% de los casos analizados son presentados por ciudadanos, empresas y ONG contra gobiernos; centrándose la mayoría (alrededor del 80%) en la mitigación más que en la adaptación.

En relación a los litigios estratégicos, gran parte de ellos consisten en demandas contra gobiernos y organismos públicos, y en las que se busca una mayor ambición de mitigación, el cumplimiento de los objetivos de mitigación y adaptación existentes, o la consideración del cambio climático como parte de la revisión ambiental y la concesión de permisos.

Las demandas climáticas siguen concentradas en los países con ingresos altos –Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Nueva Zelanda, Canadá y España-, sin embargo, el número de causas judiciales en los países de ingresos bajos y medianos ha ido en aumento en cantidad e importancia. Estos incluyen casos en Pakistán, India, Filipinas, Sudáfrica, Colombia y Brasil. En estos casos los litigantes tratan de hacer que los gobiernos rindan cuentas de la implementación y aplicación de los objetivos de mitigación existentes, incorporando las preocupaciones sobre el cambio climático en disputas más amplias sobre los derechos constitucionales, la protección ambiental, el uso de la tierra, la gestión de desastres y la conservación de los recursos naturales.

En los casos recientes también se evidencia un fortalecimiento de la conexión entre el cambio climático y los derechos humanos. En una serie de casos importantes, tanto contra gobiernos como contra entidades privadas, se han empleado argumentos basados en los derechos, evidenciando un giro hacia los derechos humanos en esta clase de litigios, a pesar de las dificultes para establecer la causalidad y las características intrínsecas futuras y extraterritoriales de los impactos del cambio climático. El informe apunta que es probable que los derechos humanos sigan siendo intrínsecos a los casos futuros, dada la creciente aceptación de los efectos del cambio climático en la salud, los medios de subsistencia, la vivienda y otros derechos fundamentales, así como los mecanismos de aplicación más claros que existen en el régimen internacional de derechos humanos en comparación con el derecho ambiental internacional.

Asimismo, los litigios estratégicos sobre el cambio climático se dirigen cada vez más a determinados actores privados, en su mayoría empresas de combustibles fósiles y cementeras. Sustentando estas reclamaciones está el argumento de que las emisiones de gases de efecto invernadero de un pequeño grupo de empresas a lo largo del tiempo han contribuido de manera significativa al cambio climático, por lo que demandan que estas empresas respondan por las pérdidas y daños ocasionados, con desafíos legales inherentes a establecer la responsabilidad por el cambio climático. En algunos casos, se han presentado demandas alegando que las empresas no han incorporado los riesgos del cambio climático en sus inversiones, o que los cargos ejecutivos han engañado a los inversores al subestimar el riesgo que el cambio climático representa para los activos de la empresa. Aunque la divulgación en sí misma no aísla a una empresa de los litigios relacionados con el clima (porque la información puede ser engañosa o carecer de rigor), es probable que el hecho de no informar sobre los riesgos climáticos y/o de no cumplir con las recomendaciones aumente el riesgo de litigio. En un post de Terraqui de 17 de julio sobre “La variable climática en los informes no financieros”  les informamos sobre la obligación de determinadas empresas de presentar en sus informes no financieros información respecto al impacto climático de sus actividades.

La ciencia sigue desempeñando un papel central en los casos de cambio climático. Hasta ahora, el mayor desafío para los científicos y abogados ha sido establecer un vínculo causal entre una fuente de emisiones de gases de efecto invernadero y los daños específicos relacionados con el clima. El informe apunta que realizar esta conexión será más fácil a medida que continúe desarrollándose la “ciencia de la atribución”, ciencia que estudia la relación entre el cambio climático y los eventos e impactos meteorológicos. De hecho, las nuevas demandas climáticas se basan en estos avances, como se observa en las demandas contra los gobiernos por no adaptarse al cambio climáticos o por no preparase adecuadamente para las inundaciones. En este sentido, se apunta que los tribunales podrían estar más abiertos a la noción de responsabilidad corporativa individual por daño climático si la causalidad parcial o contributiva pudiese ser probada científicamente con respecto a la conducta del demandado.

En una mirada hacia el futuro, el informe apunta que, si bien el litigio es a menudo un proceso largo, costoso y arriesgado, los litigios sobre el cambio climático continúan expandiéndose en todas las jurisdicciones como una herramienta para fortalecer la acción climática. Así, el aumento de los casos estratégicos y rutinarios, la intensificación de las acciones legales de las ONG, la expansión de las demandas por cambio climático en otras áreas del derecho y las mejoras en la ciencia del clima sugieren que es probable que continúe la litigación en asuntos vinculados al cambio climático como un instrumento para influir en el cambio de políticas.

Desde Terraqui haremos un seguimiento periódico de estos casos y les mantendremos actualizados.

 


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Abogada. Licenciada en Derecho por la Universitat de Girona, cursó tres años de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universitat Politècnica de Catalunya, Máster en Estudios Internacionales por la Universidad del País Vasco y Doctora en Derecho internacional público por la Universitat de Barcelona. Roser Puig tiene experiencia profesional en el sector privado en el ámbito del agua y de los residuos, así como, en el sector público, en la gestión de los recursos naturales. Cuenta con experiencia como docente en Derecho internacional público y energías renovables.

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