Como avanzamos en un post de Terraqui de 28 de mayo de 2019, varios habitantes de la Región de Bruselas-Capital y la organización medioambiental ClientEarth litigan con la Región de Bruselas-Capital y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas ante el Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, para que se determine si se ha elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas. En este contexto, el referido Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el objeto de aclarar en qué medida los órganos jurisdiccionales nacionales pueden controlar el establecimiento de puntos de muestreo para la medición de la calidad del aire, y si se puede fijar un valor medio a partir de los resultados de distintos puntos de muestreo con el fin de evaluar la observancia de los valores límite de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
En su sentencia de 26 de junio de 2019, el TJUE considera que la Directiva obliga a los Estados miembros a ubicar los puntos de muestreo de manera que proporcionen información sobre los lugares más contaminados, así como que para evaluar la observancia de valores límite debe tenerse en cuenta individualmente el grado de contaminación en cada punto de muestreo. Es decir, para determinar si se ha superado un valor límite fijado en el anexo XI de la Directiva respecto de la media calculada por año civil, basta con que se registre un grado de contaminación superior al valor límite en un punto de muestreo aislado.
Además, el TJUE sentencia que los particulares afectados por la superación de los valores límite tienen derecho a que un órgano jurisdiccional adopte cualquier medida necesaria para comprobar y garantizar que las autoridades nacionales ubiquen esos puntos de muestreo de conformidad con los criterios de la Directiva y de modo que se minimice el riesgo de que pasen desapercibidas las ocasiones en que se superen los valores límite.