La norma nace con la vocación de crear un marco estable, integrado y claro que permita impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitación y regeneración urbanas, facilitando las intervenciones de particulares, y la coordinación de las políticas públicas en esta materia. Entre otras cuestiones, la norma fomenta la eficiencia energética y el uso de energías renovables en consonancia con las directrices europeas.
La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia se publicó en el BOE de 27 de mayo de 2019 y contiene 121 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.
La norma se enmarca en la Estrategia común europea en las materias de rehabilitación y de desarrollo sostenible, recogida en la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles de 2007 , en la Declaración de Marsella de 25 de noviembre de 2008 , en la Declaración de Toledo de 22 de junio de 2010 y en la Estrategia Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010 . También se adecua al Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre , que regula las condiciones básicas que garantizan un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.
Tal como dispone en la exposición de motivos, la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas son hoy conceptos fundamentales en el ámbito de la estructuración del territorio y del espacio urbano, basadas las mismas en el sostenimiento social, económico y ambiental.
A grandes rasgos, el título preliminar regula el objeto de la ley y las disposiciones comunes a las actuaciones contenidas en la norma. El título I desarrolla la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas como actuaciones en el medio urbano. El título II contiene las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, entre estas las ya existentes áreas de rehabilitación integral (ARI), las zonas de especial necesidad de rehabilitación (ZER) para edificios específicos o conjuntos de ellos; así como los núcleos rurales en estado de abandono. El título III contiene diferentes medidas orientadas a la coordinación y simplificación administrativa, se mantiene la importancia de las oficinas de rehabilitación con la creación de una red de oficinas para mejorar su eficacia y coordinación. También se crean los centros Rexurbe, vinculados a las áreas de regeneración urbana de interés autonómico. El título IV se refiere a las medidas de fomento y financiación de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales abordan cuestiones distintas tales como la adquisición directa de terrenos y/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las medidas que faciliten las actuaciones vinculadas a la extensión de redes de servicios en los conjuntos históricos; la homogeneización de los catálogos de protección, al régimen de las áreas de rehabilitación declaradas y al de las oficinas de rehabilitación existentes; el Consorcio del Casco Viejo de Vigo; etc.
Entre los principios de la norma, se encuentran los de protección, conservación y reutilización del patrimonio construido, la cohesión social, la perspectiva de género, el desarrollo urbano compacto, sostenibilidad y eficiencia energética.
En cuanto a los criterios de la planificación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas, cabe destacar, entre otros, los de reducción del consumo energético mediante la utilización de sistemas pasivos, el fomento de la utilización de sistemas centralizados de producción de energía y el uso de energías renovables, tanto a nivel de edificaciones como de conjuntos urbanos; el ahorro de agua y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos; el fomento de la calidad de vida de la ciudadanía y la habitabilidad de sus viviendas; la mezcla de usos; y la protección, conservación y acrecentamiento de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de Galicia.
Respecto la planificación de las actuaciones en el medio urbano, la norma prevé que las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas se planificarán mediante un plan general, un plan especial o cualquier otro de los instrumentos indicados en la presente ley y en la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y de protección del patrimonio cultural.
En cuanto a la tramitación ambiental de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, la misma solo opera cuando dicha modificación no constituya una variación fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas o de la cronología del planeamiento que se va a modificar, y que además no produzca diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia. Asimismo, para garantizar que no se producen diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia habrá de solicitarse informe al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, quien deberá pronunciarse, en el plazo máximo de un mes, sobre la necesidad de la tramitación de evaluación ambiental. En caso de que no se emita el informe en dicho plazo, se considerará que no es necesaria la tramitación ambiental.
Otra cuestión contenida en la norma es la relativa a las intervenciones en los edificios incluidos en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y ámbitos objeto de planeamiento especial de protección. En este sentido, se regulan especifidades referentes a los edificios con nivel de protección ambiental o nivel de protección asimilable, las cuales prevalecen respecto a las determinaciones contenidas en los planes generales de ordenación municipal, el plan básico autonómico, el planeamiento de desarrollo y los catálogos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y serán incorporadas en los que se aprueben con posterioridad.
Otra previsión de la norma es la relativa a las áreas de intervención en el medio urbano, declaradas por la Administración autonómica. La Ley las define como el conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que precise de un apoyo público para atender a la rehabilitación o sustitución de los edificios y a la calidad ambiental y urbanística del ámbito.
La declaración de estas áreas de rehabilitación integral afecta a ámbitos urbanos en estado de deterioro y que precisan de un apoyo público para que las personas residentes y personas propietarias puedan acometer actuaciones de mejora en sus viviendas, al tiempo que el ayuntamiento realiza intervenciones en los espacios públicos. La intervención en estas áreas podrá comprender actuaciones de renovación y mejora de la urbanización, de los espacios públicos y demás dotaciones urbanísticas o de las infraestructuras y servicios urbanos, así como articular medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria.
Pues bien, en función del ámbito de actuación y de las características del mismo, estas áreas podrán ser:
- Área de rehabilitación integral (ARI).
- Área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), que podrá incluir en su ámbito una zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER)
Se podrá declarar área de rehabilitación integral (ARI) a un ámbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemáticas similares, siempre que exista un nexo de unión entre dichos ámbitos, ya sea de carácter histórico, geográfico, cultural o ambiental, que motive que haya de ser tratado como un conjunto. Esta declaración compete a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, ya sea de oficio o a solicitud de los ayuntamientos.
La delimitación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), se produce en aquellos ámbitos con consideración de conjuntos históricos y con declaración de bien de interés cultural que se encuentren en la situación siguiente:
- Un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, la inadecuación a las necesidades poblacionales, los déficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, los equipamientos, dotaciones y servicios públicos del ámbito, la degradación ambiental de la zona y la falta de conservación de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier régimen de protección del patrimonio cultural.
- Situaciones demográficas delicadas, derivadas de una pérdida sustancial o envejecimiento generalizado de la población, o por un crecimiento excesivo no asumible urbanísticamente.
- Existencia de graves problemas económicos y sociales, desaceleración constante de la tasa de actividad económica y porcentajes significativos de población que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusión social.
En cuanto a las declaraciones de zona de especial necesidad de rehabilitación en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico, se establece que dentro de un área de regeneración urbana de interés autonómico se podrá declarar zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER) a edificios específicos o conjuntos de ellos cuando sea preciso realizar una intervención urgente debido a su estado de deterioro y a su especial incidencia para la recuperación del ámbito, o venga motivado por el interés general de ciertas actuaciones para facilitar la instalación de dotaciones o equipamientos que tengan una especial relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperación económica o social del ámbito.
En otro orden de cosas, la ley crea los centros de regeneración urbana de interés autonómico, entendidos como el punto de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área de regeneración urbana de interés autonómico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área. Entre las funciones de dichos centros, se destacan la elaboración de las propuestas o informes relativos a la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética; la elaboración o dirección de los estudios para el conocimiento de la situación real del parque edificado en su ámbito de actuación y en las distintas áreas de regeneración urbana del municipio y la actualización de estos datos; el análisis de los problemas y vulnerabilidades del área o áreas urbanas que constituyen su ámbito de actuación y la propuesta de las medidas a adoptar; etc.
El último título va referido a la financiación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas para garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas en esta materia.
Una vez analizados los distintos aspectos ambientales contenidos en la norma, se considera que éstos son escasos y que no está desarrollada de forma detallada la mejora de la sostenibilidad ambiental en las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En concreto, en estas operaciones en la ciudad consolidada se hecha de menos el análisis del impacto en la salud de las personas, de la calidad del aire, el cambio climático, la resiliencia, la creación de la infraestructura verde urbana en los espacios públicos, etc.
La omisión de estas cuestiones no contribuyen precisamente a la mejora de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, cuestiones que han quedado todavía más desdibujadas por el hecho de que la norma exime del trámite de evaluación ambiental en las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas que no constituyan una variación fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas o de la cronología del planeamiento, y que no produzca diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia. Cuestiones estas, por otro lado, difíciles de detectar sin un análisis exhaustivo de los vectores ambientales.
A modo de conclusión, se puede decir que mediante la norma se pretende conseguir una transformación de los ámbitos urbanos o rurales en estado de abandono, permitiendo la conservación del patrimonio construido, facilitando el acceso a la vivienda, mejorando la calidad de vida de sus residentes. Sin embargo, se considera que la norma ha sido poco ambiciosa para alcanzar un entorno ambientalmente sostenible en la ciudad consolidada y que no atiende a las necesidades del presente y sobre todo del mañana.