Impulso de la Comisión Europea para reforzar el seguimiento de los ecosistemas

Presentada la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento de los ecosistemas en el marco del artículo 9 y del anexo V de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, conocida como la Directiva sobre techos nacionales de emisión.

El pasado 11 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento de los ecosistemas en el marco del artículo 9 y del anexo V de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (Directiva sobre techos nacionales de emisión)

Por su carácter orientativo, el presente documento no es jurídicamente vinculante, y los Estados miembros tienen flexibilidad para establecer sus redes de la manera que sea más adecuada y práctica para sus circunstancias nacionales, en la medida en que garanticen el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, tal como exige el artículo 9 de la Directiva 2016/2284 .

A tal efecto, se recuerda que la finalidad de la Directiva sobre techos nacionales de emisión es establecer los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5) e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto. En su artículo 9 dispone que:

  • Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, basándose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos.

A tal fin, los Estados miembros se coordinarán con otros programas de seguimiento creados en virtud de la legislación de la Unión, incluida la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de política de agua  y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) y, en su caso, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio LRTAP)  y, cuando sea indicado, utilizarán los datos recabados con arreglo a esos programas. Para cumplir los requisitos previstos en el presente artículo, los Estados miembros podrán utilizar los indicadores de seguimiento optativos enumerados en el anexo V.

  • Cuando recojan y comuniquen la información indicada en el anexo V, los Estados miembros podrán utilizar los métodos del Convenio LRTAP y sus manuales para los programas de cooperación internacional.
  • La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para modificar la presente Directiva en lo referente a la adaptación del anexo V a los avances técnicos y científicos y a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.

Por otro lado, el Anexo 5 de la Directiva regula los indicadores optativos para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 9.

Así pues, a través de la Directiva “sobre techos nacionales de emisión”, los Estados miembros deben:

  • Garantizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, basándose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales no forestales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos.
  • Comunicar a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a más tardar el 1 de julio de 2018 y a continuación cada cuatro años, la ubicación de los lugares de seguimiento y los indicadores asociados utilizados para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica.
  • Comunicar a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a más tardar el 1 de julio de 2019 y a continuación cada cuatro años, los datos de seguimiento indicados en el artículo 9.

Por otro lado, la Comisión tiene la obligación de presentar, a más tardar el 1 de abril de 2020 y cada cuatro años posteriormente, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la consecución de los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el VII Programa de Acción en materia de medio ambiente.

Pues bien, tal y como establece la presente Comunicación el objetivo del sistema de seguimiento de los ecosistemas es proporcionar la base de conocimientos necesaria para evaluar la efectividad de la Directiva sobre techos nacionales de emisión en la protección del medio ambiente. Respecto la protección del medio ambiente, la Directiva (artículos 1 y 11) se refiere a los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y de ecosistemas en consonancia con el 7.o PAM, que, en relación con la contaminación atmosférica, son los siguientes: Seguir «reduciendo la contaminación atmosférica y sus impactos sobre los ecosistemas y la biodiversidad con el objetivo a largo plazo de no exceder las cargas y niveles críticos».

Con lo cual, se pretende reforzar la red de seguimiento de los ecosistemas necesaria para determinar el estado de los ecosistemas terrestres y de agua dulce y predecir los cambios en ellos, desde una perspectiva a largo plazo con respecto a los impactos de los óxidos de azufre (SOX), los óxidos de nitrógeno (NOX), el amoníaco (NH3) y el ozono troposférico (es decir, la acidificación, la eutrofización, el daño por ozono o los cambios en la biodiversidad).

Este seguimiento se asemeja al de los efectos del Convenio LRTAP,  porque consiste específicamente en investigar el impacto de la contaminación atmosférica como una presión sobre los ecosistemas, con vistas a comprender mejor los mecanismos implicados, la magnitud de los impactos y las perspectivas de recuperación. De esta manera, el seguimiento de los ecosistemas en el marco del Convenio LRTAP es directamente pertinente para los objetivos de la Directiva sobre techos nacionales de emisión.

Otra cuestión que se aborda son los efectos objeto de seguimiento. Según la comunicación, los efectos de la contaminación atmosférica objeto de seguimiento en relación con los ecosistemas son los causados por sustancias respecto a las cuales se han establecido compromisos de reducción en el anexo II de la Directiva y son los siguientes: acidificación, eutrofización y daño del ozono al crecimiento de la vegetación y a la biodiversidad. Aunque el impacto de otros contaminantes (por ejemplo, metales pesados) también es motivo de preocupación, conviene aplicar un enfoque gradual, y se propone que la primera fase del seguimiento se centre en esos tres impactos.

Por otro lado, respecto los tipos de ecosistemas, la Directiva obliga a los Estados miembros a realizar el seguimiento sobre la base de una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos. Según la Directiva sobre techos nacionales de emisión son pertinentes seis grandes categorías de ecosistemas: prados, tierras de cultivo, bosques y formaciones forestales, brezales y arbustos, humedales, ríos y lagos. También se pone de relieve que algunos tipos de ecosistemas de la clasificación sobre el Mapeo y Evaluación de Ecosistemas y sus Servicios (esto es, Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services, MAES) son claramente no pertinentes para los fines de la Directiva, como es el caso de los ecosistemas urbanos y la mayor parte de las tierras de vegetación nula o dispersa.

Otra cuestión que aborda el documento es la selección de lugares que sea pertinente para cada tipo de ecosistema. En este sentido, se ofrecen criterios cualitativos para dicha selección, que deben ser la base para seleccionar los lugares y determinar su número y densidad con objeto de obtener una red de seguimiento suficiente y coherente específica para la situación de cada Estado miembro. Entre estos criterios, se determina que:

  • El lugar debe ser característico del tipo de ecosistema que va a ser objeto de seguimiento.
  • El lugar debe ser tal que los impactos de la deposición atmosférica puedan distinguirse de otras presiones.
  • El lugar debe ser sensible a la presión de que se trate, de tal manera que, si se produce algún impacto, este debe ser rápidamente observable.

Para ello, se hace referencia a los mapas de las zonas sensibles a impactos particulares, a la biodiversidad, la sensibilidad de los ecosistemas y a las condiciones ambientales naturales.

El documento también aborda los parámetros y frecuencia de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, así como los lugares de seguimiento integrado de los Programas de cooperación internacional para la evaluación y el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques (ICP forests), que ofrecen información sobre impactos específicos en los ecosistemas y distingue los efectos de la contaminación atmosférica de otros impactos, especialmente en el caso de los ecosistemas de agua dulce.

Otro aspecto contenido en la Comunicación es el relativo a la relación con otras actividades de seguimiento, con el fin de maximizar el uso de los datos recogidos en el marco de sistemas existentes para evitar duplicaciones y generar sinergias.

Respecto las notificaciones, se prevén las de indicadores y lugares de seguimiento a partir del 1 de julio de 2018 y a continuación cada cuatro años, así como las notificaciones de flujos de datos a partir del 1 de julio de 2019 y a continuación cada cuatro años.

Finalmente, se contiene el apoyo a la aplicación del presente documento y diversos estudios de casos (Reino Unido, Finlandia).

De esta manera, a través del documento, el objetivo final del seguimiento es mejorar la información sobre los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y de agua dulce, con inclusión de la magnitud de cualquier impacto y del tiempo de recuperación cuando esos efectos se han reducido, así como contribuir a una revisión de las cargas y niveles críticos.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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