La norma pretende establecer un marco normativo para estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2018 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 15 de octubre de 2018. Su entrada en vigor será a los tres meses después de su publicación en el BOJA. No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas producirán efectos a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo 41.4, y las relativas al artículo 42.2, al año de la entrada en vigor de dicho Reglamento.
La norma se elabora en cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto y del conjunto de directivas y decisiones de la Unión Europea que forman el «Paquete energía y clima 2020» , integradas en una ruta hacia la economía hipocarbónica competitiva en 2050 y del paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos», con el fin de profundizar en la articulación de la Estrategia de la Unión de la Energía y garantizar el cumplimiento de compromisos globales como los del Acuerdo de París.
También se enmarca en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015 , que contiene 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13).
Esta ley autonómica se une a otras iniciativas anteriores como la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña (de la que Terraqui hizo un post el 5 de septiembre de 2017), o el Proyecto de ley de cambio climático y transición energética de Baleares aprobado el 24 de agosto de 2018. Destacar también que el Gobierno Vasco está ultimando la aprobación de la Ley de cambio climático y que el Gobierno de Navarra está en fase de consulta previa sobre el anteproyecto de Ley de transición energética y cambio climático.
Todo ello teniendo en cuenta que a nivel nacional está en fase de consulta pública la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, creado el 23 de marzo de 2017 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
En este marco, la Ley andaluza reconoce en su preámbulo que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, y considera que también es crucial el papel de las empresas, que, a través de la incorporación de tecnologías y prácticas avanzadas, pueden facilitar la transición hacia una economía baja en carbono, o la resiliencia al cambio climático de los sectores socioeconómicos.
Asimismo, se hace referencia a la necesidad de promover la cultura climática y la transparencia, para un buen diseño y aplicación de políticas efectivas, tanto desde su dimensión ambiental como de justicia social. En el ámbito de la justicia ambiental alude a que la ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual. Para ello se establece las Administraciones deben tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga, según está recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa.
Otro principio recogido en la norma es el de la transición justa, según el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad. De esta manera se incide en todo el conjunto de áreas de mitigación y se reparte el esfuerzo entre ellas en un contexto de equidad, integridad y equilibrio financiero entre lo público y lo privado, teniendo en consideración la relación coste eficiencia y con reconocimiento de la acción temprana.
Esta Ley incidirá en todas las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía y ayuntamientos, sentando las bases para la aplicación de un modelo de planificación integrada a largo plazo, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.
Mediante la norma se modifican la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ; la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía , y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Tal como regula el artículo 1, su objeto es:
a) Establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2, todo ello teniendo en cuenta los objetivos que al respecto marquen la Unión Europea y el Gobierno de España, para llevar a cabo una transformación ordenada de nuestra economía hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima.
b) Reducir el riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos.
c) Definir, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, el marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas, de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos disponibles.
d) Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético andaluz descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad.
e) Reducir la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear los instrumentos necesarios que ayuden a reforzar las capacidades públicas de respuesta a estos impactos.
f) La adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones.
g) Fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
h) Promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad andaluza en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley.
i) Fijar los objetivos de reducción de emisiones difusas en Andalucía.
j) El fomento y la difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática y la incorporación de las externalidades en los procesos de análisis coste beneficio.
En cuanto al ámbito de la aplicación de la norma, ésta alcanza a aquellos sectores y actividades que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de cualquier naturaleza que incidan en la consecución de los fines marcados en esta ley. Asimismo, quedan excluidas las emisiones de los gases incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Las actuaciones derivadas de esta ley en la lucha contra el cambio climático se regirán por los siguientes principios:
a) Precaución ante los riesgos potenciales no conocidos.
b) Prevención de los riesgos conocidos.
c) Mejora continua, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.
d) Desarrollo sostenible, basado en la protección del medioambiente, el desarrollo social y el económico.
e) Protección de la competitividad de la economía andaluza.
f) Coordinación y cooperación administrativa.
g) Responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.
h) Participación pública e información ciudadana
La Ley se estructura en 64 artículos repartidos en un título preliminar y siete títulos, 4 disposiciones adicionales, 7 disposiciones finales y un anexo que contiene una serie de definiciones:
El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, ámbito de aplicación y los principios rectores en los que se basa.
El título I se regulan los aspectos competenciales y organizativos. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre las Consejerías de la Junta de Andalucía para la preparación del Plan Andaluz de Acción por el Clima. También se crea la Oficina Andaluza de Cambio Climático como unidad administrativa de apoyo y fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en cambio climático.
En el título II se establece la planificación en materia de cambio climático:
- El capítulo I regula el Plan Andaluz de Acción por el Clima, que constituye el instrumento general de planificación para las actuaciones de lucha contra el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se establecen los tres programas que componen el Plan, determinando las áreas estratégicas de mitigación y adaptación, y el contenido de cada uno de los programas.
- El capítulo II está dedicado a los planes municipales contra el cambio climático, que constituyen instrumentos de planificación complementarios al Plan Andaluz de Acción por el Clima, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios.
- El capítulo III de este título establece los instrumentos de referencia para la planificación, como los Escenarios Climáticos de Andalucía y el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
El título III tiene por objeto la adaptación al cambio climático y se divide en dos capítulos:
- El capítulo I recoge la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación.
- El capítulo II establece el régimen jurídico la huella hídrica con especial atención a su Registro.
El título IV regula la mejora del conocimiento y la participación pública:
- El capítulo I incluye la creación de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, cuyo objeto es incorporar el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica. Trata también la organización de la recogida y tratamiento de la información necesaria para la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas de mitigación y de adaptación al cambio climático.
- El capítulo II incluye disposiciones relativas a la sensibilización y la participación pública, el acceso a la información en materia de cambio climático, la remisión de información al Parlamento de Andalucía y la creación del Consejo Andaluz del Clima.
En el título V, dividido en dos capítulos, se regula la incidencia del cambio climático en la contratación pública y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El título VI consta de cuatro capítulos:
- En el primero se establece que los objetivos de reducción para la Comunidad Autónoma en emisiones difusas serán iguales o superiores a los que resulten de la regla europea de reparto del esfuerzo, proporcional al PIB per cápita. Esto supone para Andalucía un 18% de reducción para el año 2030 con respecto al año 2005, mientras que para el Estado en su conjunto la reducción aplicable es del 26% con la misma referencia, según los cálculos de la normativa europea en vigor. También contiene las medidas de mitigación de aplicación al conjunto de políticas públicas con especial incidencia en la lucha contra el cambio climático, distinguiendo entre medidas generales de aplicación transversal y medidas específicas por áreas estratégicas. Cabe reseñar las determinaciones sobre transporte y movilidad, dirigidas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que paralelamente, disminuyen la repercusión en la salud pública de la contaminación generada por el tráfico rodado, y cabe también en este punto hacer consideración del elevado potencial a este respecto que tiene la electrificación del transporte acoplada con la generación con fuentes renovables. También se incluyen determinaciones sobre los proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones. Reconociendo la importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) para la mitigación y la adaptación al cambio climático, y que en ella se concentra una parte muy importante de los sumideros de carbono andaluces, como los humedales y los bosques, en este capítulo se incluyen determinaciones para la gestión de estos espacios desde un punto de vista climático. Además de ello se regula la figura del Municipio de Baja Emisión de Carbono, y se establece una vía para la valoración de este reconocimiento en la concesión de ayudas o subvenciones de la Junta de Andalucía.
- El capítulo II crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, de carácter obligatorio, con dos modalidades, la de seguimiento y notificación, y la modalidad de reducción de emisiones. En esta última modalidad, reservada a las actividades con mayor nivel de emisión, además de ser aplicables las obligaciones de seguimiento y notificación, se deben reducir las emisiones que corresponden a las desviaciones sobre el nivel de excelencia de su categoría. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas persigue principalmente fomentar la cultura climática e impulsar la transparencia en lo que respecta a las emisiones de toda la cadena de valor.
- El capítulo III crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) como un instrumento voluntario específico dirigido a actividades radicadas en Andalucía que quieran asumir compromisos similares a los del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, habilitándose una opción de compensación, basada en la entrega de unidades de absorción debidamente certificadas.
- El capítulo IV regula el régimen jurídico de la huella de carbono de productos y servicios.
- El título VII está dedicado al régimen sancionador. Según la norma, pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves; siendo las más leves por no presentar la documentación exigida, o no presentar el informe de verificación, ni custodiar los registros durante el plazo establecido, etc, y las muy graves por incumplir el deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c) y la reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
En el caso de infracciones leves se prevé una multa de hasta 30.000 euros, que puede llegar a alcanzar, en el caso de la comisión de una infracción muy grave, una multa de hasta 120.000 euros y la imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
En el caso de infracciones por incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.
De esta manera, mediante la norma se pretende disminuir la emisión de gases con efecto invernadero, reducir el consumo de combustibles fósiles y fomentar la adaptación al cambio climático, todo ello para mejorar la calidad de vida de los andaluces. Todo ello en coherencia con el contenido del Acuerdo de París de Naciones Unidas que marca para el calentamiento global un límite por debajo de los dos grados centígrados respecto a la era preindustrial.