Las Fiscalías abogan por un refuerzo de sus Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo

Según la Memoria, se constatan las carencias materiales, de infraestructuras y de personal que sufren las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías de España. Asimismo, se reivindica que el Delegado de la Especialidad de Medio Ambiente lo sea en exclusividad. Finalmente, este artículo se centra en los aspectos relacionados con los delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo.

La Memoria 2017 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre Medio Ambiente y Urbanismo se centra en las materias que forman parte de su esfera competencial, se proporcionan novedades en temas en los que previamente no se había incidido y en los que la especialidad de medio ambiente va abriendo camino en la medida en que se pone de manifiesto la problemática.

Se introducen, también, propuestas, actividades e iniciativas desarrolladas en la materia, así como otro tipo de reseñas efectuadas por los Fiscales Delegados en esta temática. Lo que se persigue con ello es constatar los problemas y las soluciones que los Fiscales han observado, y que se derivan de su práctica profesional.

Por último, se dedica un apartado a los datos estadísticos que aportan una visión rápida y gráfica de la evolución de los delitos ambientales durante 2017 y en comparativa con el ejercicio anterior.

Entrando en los detalles concretos, en el año 2017 se incoaron un total de 4.267 procedimientos judiciales de los que 435 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 913 por Ordenación del Territorio, 210 sobre Patrimonio Histórico, 747 en materia de Flora y Fauna, 1.048 por Incendios Forestales y 914 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Estos datos no distan mucho de los relativos al año 2016, donde las estadísticas provinciales refirieron 4.016 procedimientos judiciales de los que 528 se incoaron por delitos contra el Medio Ambiente, 922 por Ordenación del Territorio, 220 sobre Patrimonio Histórico, 707 en materia de Flora y Fauna, 865 por Incendios Forestales y 774 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por otro lado, en 2017 se dictaron 251 sentencias absolutorias de las que 60 lo son por delitos contra el medio ambiente, 132 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 4 sobre patrimonio histórico, 30 por delitos contra la flora y fauna, 30 por incendios forestales y 46 por malos tratos a animales domésticos (cabe reseñar que el sumatorio total de estas sentencias desglosadas no se corresponde con las 251 citadas por la Memoria de la FGE).

Asimismo, en 2017 se dictaron 1.187 sentencias condenatorias de las que 155 lo son por delitos contra el medioambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 23 sobre patrimonio histórico, 316 por delitos contra la flora y fauna, 136 por incendios forestales y 163 por malos tratos a animales domésticos.

Por su parte en el año 2016 recayeron un total de 975 sentencias condenatorias de las que 54 lo son por delitos contra el medioambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 21 sobre patrimonio histórico, 263 por delitos contra la flora y fauna, 140 por incendios forestales y 103 por malos tratos a animales domésticos.

Por lo que se refiere a las sentencias absolutorias, en 2016 se dictaron 251 sentencias absolutorias de las que 21 lo son por delitos contra el medioambiente, 141 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 4 sobre patrimonio histórico, 28 por delitos contra la flora y fauna, 29 por incendios forestales y 28 por malos tratos a animales domésticos.

Respecto las demoliciones, en cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2017 un total de 180, siendo 102 de carácter forzoso y 78 voluntarias. Asimismo, un total de 55 constan como pendientes de ejecutar. En 2016 se llevaron a cabo 119 demoliciones, de las de las que 31 constan como forzosas y 64 como voluntarias, del resto hasta los 119 totales, se desconoce su carácter. Hay que destacar que persisten las dificultades existentes para llevar un control riguroso de las ejecutorias practicadas para la restitución de la legalidad urbanística.

En otro orden de cosas, las distintas secciones ponen en común la escasez y precariedad de los medios personales y materiales de las secciones. En este sentido, la memoria establece que, en el año 2017, los Fiscales integrantes de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo eran un total de 170 fiscales, de los que 50 son Delegados y 120 especialistas. Dentro de esta cifra se recogen 14 Fiscales de Enlace, el Fiscal de Sala y los 3 Fiscales Adscritos al mismo.

Por otro lado se hace un repaso de las circunstancias y reivindicaciones de algunas de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo. En el caso de la Fiscalía de Madrid, se critica el reducido número de Fiscales en la especialidad de medio ambiente y urbanismo y mantiene las conclusiones de la Memoria del año anterior, ante el creciente número de asuntos de gran complejidad que tienen que asumir. Se añade que esta situación límite se ha visto agravada por la asignación por decisión del Fiscal Jefe en el año 2016 de asignar a los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo los delitos contra la Administración Pública (Título XIX del C.P.), y los procedimientos judiciales subsiguientes. Esto ha implicado un mayor retraso en el ejercicio de los asuntos propios de la Especialidad.

También es unánime la reivindicación de que el Delegado de la Especialidad de Medio Ambiente lo fuera en exclusividad, como ocurre con otras especialidades.

A pesar de ello, se menciona que la casi endémica falta de medios técnicos y personales, es suplida por la gran especialización de los Fiscales de Medio Ambiente, su tesón y alto nivel técnico.

En el caso de Murcia, se incide en que lo esencial e importante es la exclusividad, pues se necesita dedicación total a la materia para que se pueda conseguir un control lo más completo posible sobre los asuntos, no solo los que se investigan en Fiscalía, sino obviamente también sobre los que están ya judicializados desde la inicial denuncia o querella hasta el último acto de ejecución.

En el caso de Asturias se pone de relieve la escasez de los recursos, lo que afecta al buen desarrollo de la labor instructora y la mejor tramitación de las causas. En concreto, respecto a los medios informáticos, se expresa que al tratar con temas de planeamiento urbanístico y expedientes voluminosos en formato PDF, se evidencia la dificultad de los equipos en abrir los mismos y poder ser visualizados. Igualmente se carece de impresora en color, lo que hace que se reciban atestado de construcciones y planos urbanísticos en color y que no puedan ser reproducidos en los informes escritos que se emiten, con la consiguiente merma en la calidad de la visualización. Por ello sería deseable, al menos, que se dotase de una impresora y fotocopiadora que pudieran reproducir y escanear en color”.

Respecto las relaciones con la Administración, se dice que el común denominador es la mejora, año a año. Se pone el ejemplo de provincias como Lleida, donde la comunicación constante con las diferentes Administraciones propicia que, en procedimientos en los que se acuerda el archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, se incoe el preceptivo procedimiento administrativo por si fueran constitutivos de ilícito en ese ámbito.

En cuanto a los delitos contra la Ordenación del Territorio y el urbanismo, Huelva y Girona destacan un incremento de las causas tramitadas durante 2017. En el caso de Las Palmas, el Fiscal pone de relieve el incremento de las denuncias en los supuestos de “autoconstrucciones”, un nuevo y emergente fenómeno que, sin título habilitante y en clara contravención con el planeamiento urbanístico, se dispone por determinadas personas por su cuenta y riesgo la construcción en terreno rústico de una vivienda ilegal. Añade que, en las diligencias referentes a delitos contra la ordenación del territorio, la mayor parte de las mismas se refieren a supuestos acompañados de delitos de desobediencia a la autoridad por no acatar las órdenes de paralización de construcciones ilegales, tanto en suelo no urbanizable genérico como en suelos especialmente protegidos. A diferencia de lo expuesto en Memorias anteriores –en relación con el origen de la denuncia -, en 2017 se han venido recibiendo denuncias de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y ello supone un significativo avance en defensa de la legalidad urbanística del territorio canario.

Por otro lado, el incremento de asuntos relativos a construcciones ilegales ha sufrido, según la Memoria de Cádiz un aumento sustancial, sobre todo en la demarcación de la Fiscalía del Área de Algeciras, al existir una mayor colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios. Así, la urbanización ilegal aislada ha motivado un notorio incremento de los procedimientos en esta materia. La Fiscal Delegada de Cádiz menciona concretamente las diligencias, ya incoadas en 2016, del Juzgado de Instrucción 3 de Chiclana, procedimiento conocido como Operación Obra Nueva, en el que se investiga una amplia trama de delincuencia urbanística, que ya alcanza tal dimensión que ha motivado su desglose en varias Diligencias Previas correspondientes a distintas fincas matrices.

Referente a las demoliciones, la Fiscalía de Madrid indica que se ha producido un gran impulso a las conformidades, en fase de instrucción, siguiendo el Protocolo establecido al efecto, especialmente en los delitos contra la ordenación del territorio. Estas conformidades siempre van acompañadas de la demolición voluntaria.

Sevilla destaca una vez más las constantes condenas con demolición (un mínimo de 29 efectivamente ejecutadas ya, incluso antes del juicio oral) e indica que nuevamente afloran parcelaciones ilegales en una provincia en la que en los últimos 10 años han recaído cientos de condenas, aproximadamente un cuarto de ellas con efectiva demolición: esto hace plantearse la efectividad de las condenas en la prevención general.

Por otro lado, salen a la luz los datos estadísticos de 2017 sobre intervenciones en medio ambiente. Entre otras cifras, de las intervenciones del año 2017 referentes a las 476 diligencias de investigación en materia de Medio Ambiente, se han archivado 328. De las 936 diligencias de investigación en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se han archivado 361. De las 75 sobre Patrimonio Histórico, se han archivado 46. De las 424 diligencias de investigación relativas a Flora y Fauna, se han archivado 215. De las 439 diligencias de investigación referentes a Incendios Forestales, se han archivado 229. Asimismo, de las 175 diligencias de investigación sobre Malos Tratos a Animales Domésticos, se han archivado 69.

Finalmente, respecto las demoliciones, la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente incluye las Conclusiones de la X Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada en Madrid, los días 23 y 24 de enero de 2018. Según éstas, se destaca que en materia urbanística nos encontramos con una Ley “básica” (el R. D. Legislativo 7/2015 T. R. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y 17 normativas autonómicas. También menciona que es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que las 17 Leyes del Suelo autonómicas tienen una estructura y un contenido muy similar y en ellas se regula de forma muy parecida la “Protección de la legalidad Urbanística” o “Disciplina Urbanística”.

Y que precisamente esa “Protección de la legalidad urbanística” o “Disciplina Urbanística puede consistir:

  1. en el restablecimiento de la legalidad urbanística (restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal);
  2. en la iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, y
  3. en la imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Que ante esa triple vía, es importante destacar que debe optarse preferentemente por la utilización de la vía del restablecimiento de la legalidad urbanística y que no es conveniente tramitar en un mismo procedimiento administrativo el restablecimiento de la legalidad y el expediente sancionador (pues en ese caso deberían aplicarse también al primero –que no tiene naturaleza sancionadora- los principios de los procedimientos restrictivos de derechos).

Con lo cual, las demoliciones judiciales pueden acordarse en un proceso penal o en un procedimiento contencioso-administrativo, y ambas presentan identidad de razón ya que se trata de restablecer o restaurar el orden jurídico-material vulnerado por la construcción ilegal, cuya desaparición física se impone.

Finalmente, las Conclusiones de la X Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo concluyen que la existencia de terceros de buena fe perjudicados por la demolición acordada ha dado lugar a cambios legislativos en ambos órdenes que tratan de garantizar sus derechos. El criterio rector de interpretación ha de ser el interés público en que la sentencia se ejecute y el orden jurídicomaterial se restaure (art. 108.3 LJCA y art. 319, 3 C. penal).


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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