Con esta consulta se quiere evaluar hasta qué punto la Directiva 91/271/CE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, que ahora que cumple 27 años, ha supuesto una mejora de su gestión, y, con ello, del estado del medio ambiente. En este post presentamos la consulta pública, aún en línea, que busca recabar información tanto del gran público como de especialistas, así como un breve repaso del estado actual de las aguas residuales en Europa y en España.
El 25 de octubre del año pasado anunciamos en un post de Terraqui el lanzamiento de una hoja de ruta sobre para la evaluación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta consulta es, pues, parte de este proceso que revisa la Directiva 91/271 y que necesita adecuarse tanto al nuevo marco normativo de la Economía Circular como adaptarse a la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
La consulta se dirige a dos grandes tipos de público objetivo: uno de corte generalista y el otro para profesionales y entidades especializadas en el sector.
La consulta destinada al público en general quiere recabar información sobre:
- La percepción del concepto del agua, las aguas residuales y su relación con ambos.
- Requisitos de tratamiento, información al público y percepción de los costes.
- El valor de contar con legislación de la UE sobre las aguas residuales.
En cuanto a la parte del cuestionario destinado a especialistas, se formulan preguntas referentes a la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Directiva en relación a sus principales objetivos, que son:
- Recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones con más de 2 000 equivalente habitante (e-h).
- Aplicar un tratamiento secundario para eliminar la contaminación orgánica de todos los vertidos de aglomeraciones con más de 2 000 e-h, o más de 10 000 e-h si se vierten en aguas costeras o estuarios.
- Aplicar un tratamiento más avanzado (eliminación de nutrientes o la desinfección, por ejemplo) en el caso de aglomeraciones de más de 10 000 e-h en zonas declaradas sensibles (por ejemplo, cuando las aguas corren el riesgo de recibir una cantidad de nutrientes demasiado elevada, aguas de baño, etc.).
- Si no es viable económicamente o la puesta en marcha de un sistema colector no aporta beneficios al medio ambiente, podrán utilizarse sistemas individuales u otros sistemas adecuados que alcancen un sistema similar de protección del medio ambiente.
- La obligación de obtener una autorización para todos los vertidos de aguas residuales urbanas (como un permiso o licencia) procedentes de la industria de transformación alimentaria y los vertidos industriales, en general, en los sistemas colectores de aguas residuales urbanas.
- Desbordamiento de las aguas de tormenta: los Estados Miembro pueden decidir medidas para limitar la contaminación por desbordamiento de aguas de tormenta. Tales medidas pueden basarse en coeficientes de dilución, capacidad en relación con el caudal en época seca o podrán especificar un determinado número de desbordamientos que pueden aceptarse al año.
- Cuando proceda, se permite la reutilización de los lodos de depuración y de aguas residuales tratadas.
La consulta queda abierta hasta el próximo 19 de octubre, a la que puede accederse en este enlace.
Pero ¿en qué estado actualmente se encuentran las aguas residuales en Europa?. El artículo 17 de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas obliga a los Estados Miembro a enviar a la Comisión información sobre el estado de sus aguas residuales cada dos años con el fin de que ésta pueda valorar y revisar, si fuere necesario, la Directiva.
Para responder a esta cuestión, hay que acudir al octavo informe de la Comisión sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante la Comunicación del 04/03/2016 COM (2016) 105 final.
Dicho informe, presentado en 2016, se basa en los datos del 2012, excepto para 3 países que eran del 2011 (Chipre, Hungría y Lituania).
Si bien los resultados demuestran que sobre el conjunto de la UE el índice de cumplimiento es bastante alto (sobre todo en lo que se refiere a la UE de los 15 (miembros integrantes de la Unión antes del 2004), lo es mucho menos en la UE-13 (ingreso a posteriori del 2004), aunque éstos últimos representen el 14% del total de la población.
En este último informe se incluyó, por primera vez, una evaluación de las “lagunas por lo que respecta a las aguas recogidas, conectadas y tratadas correctamente”, que completaba el análisis oficial de conformidad que suele utilizarse para el cumplimiento de la Directiva. De este modo se llegó a la conclusión que, para poder llegar a alcanzar los objetivos de la Directiva, deben corregirse las siguientes deficiencias:
- “11 millones de e-h* (* equivalente habitante, se refiere a la contaminación orgánica generada por los habitantes de una localidad y otras fuentes, como la población no residente y las industrias agroalimentarias) deben conectarse a la red y tratarse o colectarse a través de sistemas individuales adecuados,
- 48 millones de e-h (el 9%) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento secundario, y
- 39 millones de e-h (el 12%) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento más riguroso.”
Sin embargo, recordemos que España, este verano, fue sancionada mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por haber incumplido la Directiva. En este caso, 17 aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes seguían incumpliendo la normativa de aguas residuales, que pueden suponer graves efectos para la salud humana y el medio ambiente, y de la que España ya fue advertida en 2011.
Pueden acceder a la sentencia en este enlace.
Dicha sentencia impone una multa de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2011.
Ante esta situación, la nueva ministra del Ministerio para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció para otoño la creación de un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización de aguas residuales. El plan anterior, el “Plan Nacional de Calidad de las aguas: saneamiento y depuración” se aprobó en 2007 y tenía previstos objetivos hasta el 2015.