Publicada la directiva de protección de personas que informen de infracciones ambientales

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En lo que atañe al ámbito de protección del medio ambiente, la Comisión Europea consideró, en una comunicación de 18 de enero de 2018 titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental», que reunir pruebas, prevenir, detectar y afrontar los delitos contra el medio ambiente y las conductas ilícitas sigue siendo un reto y las acciones al respecto deben reforzarse. Hasta el momento, las únicas normas existentes sobre protección de los denunciantes relacionadas con la protección del medio ambiente figuraban en un único acto sectorial, a saber, la Directiva 2013/30 sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

En este sentido, la introducción de tal protección se considera necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo del acervo de la Unión en materia medioambiental, cuyo incumplimiento puede provocar perjuicios para el interés público y posibles efectos colaterales más allá de las fronteras nacionales; así como dicha protección también es pertinente en los casos en que productos que no sean seguros pueden causar daños al medio ambiente.

La Directiva 2019/1937, publicada el 26 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea, establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión en el ámbito de la protección del medio ambiente, entre otros ámbitos que se listan en su artículo 2. En particular, debe tratarse de infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de determinados actos de la Unión que se enumeran en la Parte I del Anexo de la Directiva 2019/1937, por ejemplo:

  • Cualquier delito cometido contra la protección del medio ambiente regulada en la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal o cualquier conducta ilícita que infrinja la legislación establecida en los anexos de la Directiva 2008/99/CE.
  • Normas relativas al medio ambiente y clima.
  • Normas relativas al desarrollo sostenible y gestión de residuos.
  • Normas relativas a la contaminación marina, atmosférica y sonora.
  • Normas relativas a la protección y gestión de aguas y suelos.
  • Normas relativas a la protección de la naturaleza y biodiversidad.
  • Normas relativas a las sustancias y mezclas químicas establecidas en el REACH.
  • Normas relativas a los productos ecológicos establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

En relación al ámbito de aplicación personal, el artículo 4 de la Directiva establece que se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:

  • Trabajadores, incluidos los funcionarios.
  • Trabajadores no asalariados.
  • Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

En virtud del artículo 6 de la Directiva, los denunciantes tendrán derecho a protección siempre que:

  • Tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, o
  • Hayan denunciado por canales internos o por canales externos o hayan hecho una revelación pública.

Sin perjuicio de la obligación vigente de disponer de mecanismos de denuncia anónima en virtud del Derecho de la Unión, la presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de decidir si se exige o no a las entidades jurídicas de los sectores privado o público y a las autoridades competentes aceptar y seguir las denuncias anónimas de infracciones.

Así, la Directiva establece que los Estados miembros deben velar por que las entidades jurídicas de los sectores público y privado -que tengan 50 trabajadores o más- establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, así como también tienen la obligación de designar a las autoridades competentes para recibir las denuncias, darles respuesta y seguirlas, estableciendo canales de denuncia externa y de seguir las denuncias. El objetivo es potenciar la aplicación del Derecho introduciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros y garantizando la protección efectiva de los denunciantes frente a represalias.

En cuanto a las medidas de protección, la Directiva 2019/1937 establece que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalias (p.ej. despido, reducción salarial, discriminación, no renovación) contra las personas y para garantizar que las personas estén protegidas frente a las mismas. También deberán velar por que las personas gocen plenamente de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como a la presunción de inocencia y al derecho de defensa. Estas medidas de protección también se aplicarán, además de a los denunciantes, a los facilitadores, a los terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, y a las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

Esta Directiva entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2019 y deberá transponerse, a más tardar, el 17 de diciembre de 2021. Si bien para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna.

Esta normativa supondrá un reto para las PYMES, dado que a partir de su transposición será de obligatoria implantación para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla. Desde un punto de vista legislativo, sería conveniente establecer también un sistema de protección, como el de esta Directiva, que alcanzara aquellas otras personas que no tuvieran una relación laboral con las personas o instituciones denunciadas.

 


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Abogada. Licenciada en Derecho por la Universitat de Girona, cursó tres años de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universitat Politècnica de Catalunya, Máster en Estudios Internacionales por la Universidad del País Vasco y Doctora en Derecho internacional público por la Universitat de Barcelona. Roser Puig tiene experiencia profesional en el sector privado en el ámbito del agua y de los residuos, así como, en el sector público, en la gestión de los recursos naturales. Cuenta con experiencia como docente en Derecho internacional público y energías renovables.

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