El pasado 16 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (y el 28 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial del Estado) la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La presente norma consta de un artículo único por el que se modifican múltiples artículos de la Ley Foral 35/2002, con el objeto, entre otras cuestiones que más adelante se analizan, de actualizarla y contextualizarla a las nuevas directrices y cambio de concepción del urbanismo y de la ocupación del territorio, introducidos mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La reforma añade cuatro disposiciones adicionales, destacando la decimoquinta, por la cual se regula la Estrategia Navarra del Paisaje, que más adelante se desarrolla, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales, la última de éstas disponiendo su entrada en vigor, que será a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Tal como se establece en la exposición de motivos, la motivación de dicha norma, en buena parte, se fundamenta en la adecuación de su contenido al nuevo marco jurídico urbanístico, especialmente respecto a la nueva concepción de “rehacer” ciudad, dirigida a promover y priorizar la transformación de suelos urbanos en lugar de transformar suelos no urbanizados, este último propio de modelos expansivos, superados en la actualidad.
Al respecto, la reforma introduce instrumentos y medidas para favorecer actuaciones de renovación urbana en suelo urbano, favoreciendo, en consecuencia, modelos urbanísticos compactos e integrados, reforzando la cohesión social y territorial, y reduciendo los costes económicos y ambientales. En estos supuestos, permitiendo mayor flexibilidad y autonomía municipal del planeamiento.
En concreto, la norma regula las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, considerando por actuaciones de rehabilitación edificatoria la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad. En segundo lugar, define como actuaciones de regeneración urbana la rehabilitación o sustitución de edificios, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación, junto con la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas, o situaciones graves de pobreza energética.
En tercer lugar, define las actuaciones de renovación urbana como la rehabilitación de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.
Sobre dichas actuaciones, se desarrollan los instrumentos urbanísticos y procedimientos para llevarlas a cabo.
Otra novedad de la reforma se fundamenta en incrementar la participación social a través de un proceso transparente, ágil y conocido, fomentando, también, la transparencia de dichos procedimientos. En este sentido, la norma añade que los instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y los Planes Especiales, así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.
Además, la norma concreta que dicho proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.
En aras a reforzar la transparencia, además, se dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Por otro lado, otro objetivo de la reforma va dirigido a simplificar y racionalizar los procesos administrativos de tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de actos de edificación y uso del suelo. Entre los cuales se regulan los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Respecto el procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, se dispone que en el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental se estará a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, teniendo en cuenta el régimen urbanístico de este suelo “no urbanizado”, la norma amplía la documentación técnica que debe entregarse al órgano competente para solicitar autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable, según las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, sus características, su ubicación y las obras a realizar. Como por ejemplo el análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación, así como el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas. También se requiere la declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
Por último, se incorporan en los planes las determinaciones relativas al desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energética, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje entre otros.
En relación a la eficacia y eficiencia energética, se establece que los instrumentos de ordenación urbanística deben contener las determinaciones por lograr la eficacia y eficiencia energéticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos. En el mismo sentido, la norma dispone que el Plan General Municipal planteará sus propias medidas y colaborará con otras políticas para procurar el menor consumo energético y la eficacia y eficiencia energéticas de las edificaciones; y evitar deficiencias del transporte público, degradación del patrimonio cultural y de los espacios naturales, ruido, deterioro de la calidad del aire, del agua, del paisaje, suciedad, desarraigo, segregación y marginación social.
También se regula que el planeamiento urbanístico general tendrá como objetivo, entre otras cuestiones, diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y a tal efecto se fomentará el uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y el correcto tratamiento de los aspectos bioclimáticos, así como la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. Añade que se fomentará la inserción de instalaciones de energías renovables, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.
En otro orden de cosas, se introduce un precepto sobre movilidad sostenible el cual establece que el planeamiento urbanístico promoverá la movilidad y el urbanismo sostenibles, a fin de reducir las necesidades de desplazamiento de la población y facilitar el uso y la eficiencia del transporte público; y, a tal efecto, deberán aplicarse estrategias de desarrollo orientado en función del transporte, y por otro lado los ayuntamientos garantizarán la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte.
En particular, los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada en los suelos urbanos y urbanizables deben incluir un estudio de movilidad generada, que evalúe la viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de población y de mercancías que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos.
Respecto la evaluación ambiental de los planes urbanísticos, la reforma legal establece que los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable. Además, a lo largo de la norma se regula el vector ambiental en la elaboración y tramitación de los planes urbanísticos, siguiendo los objetivos y contenido de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Asimismo, sobre la preservación del paisaje, se añade que el planeamiento urbanístico general deberá favorecerlo a través de la identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección. También se establece que el planeamiento deberá establecer criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje. Otras de las medidas para preservarlo deberán ser a través de la identificación de aquellos lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.
Tal como se ha mencionado al principio, la disposición adicional decimoquinta introduce que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística adoptaran la variable paisajística según el Convenio Europeo del Paisaje, mediante una estrategia navarra del paisaje a elaborar por el Gobierno de Navarra.
Con lo cual, de la lectura de la reforma legal se desprende el cambio de paradigma del legislador a la hora de “rehacer” ciudad y ordenar el territorio, dirigidos claramente a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mediante nuevos parámetros regidos por la eficacia y eficiencia energética, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje, todo ello a través de procedimientos más simplificados, con mayor transparencia e incrementando la participación social.