Francia decide incluir el principio de no regresión ambiental en el Código del Medio Ambiente

El parlamento francés ha incluido el principio de no regresión ambiental en su código de Medio Ambiente a través de la discusión parlamentaria relativa al proyecto de ley sobre Biodiversidad.

El parlamento francés lleva desde el mes de marzo de 2014 discutiendo el proyecto de ley relativo a la biodiversidad. Como consecuencia de este proceso, el pasado 15 de marzo, decidió incluir, en el Código de Medio Ambiente, el principio de no regresión ambiental.

Recordemos que Francia cuenta con un Código de Medio Ambiente desde el año 2000, en aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1999,   por el que se estableció la redacción no solo del Código de Medio Ambiente, sino también los códigos en materia de educación, salud pública, comercio, justicia administrativa, de las carreteras, de la acción social y el código monetario y financiero. El objetivo de la creación de estos códigos es la reagrupación y organización de las disposiciones legislativas relativas a cada una de las materias. El Código de Medio Ambiente se desarrolló mediante la Ordenanza 2000-14, de 18 de septiembre de 2000.

De este modo, se regularon las infracciones administrativas en el que se prevén sanciones penales para determinadas actuaciones, puesto que la dispersión normativa anterior a la codificación, justificaba la necesidad de un instrumento legal en aras de la seguridad jurídica.

El principio de no regresión ambiental ha sido definido del siguiente modo: “la protección del medio ambiente, asegurada por las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al medio ambiente, solo puede ser objeto de mejora constante”.

En la discusión parlamentaria, el diputado Patrice Carvalho, justificó la enmienda de la siguiente manera: “(…) inscribir desde ahora el principio de no regresión en nuestro derecho, lo que constituye un medio de seguridad del cuadro normativo (…),, su consagración responde a un objetivo de coherencia de la acción pública en materia de protección de puesta en valor, restauración y gestión de la biodiversidad.

El principio de no regresión del derecho del medio ambiente es ampliamente compartido por la comunidad de juristas especializados en derecho ambiental; es un principio de acción identificado durante el proceso de modernización del derecho ambiental, validado posteriormente por el Gobierno mediante la hoja de ruta para la modernización del derecho ambiental. Por tanto, es apropiado incluirlo entre los principios de valor legal.”

La representante del Gobierno en la sesión parlamentaria, dio su aprobación a la enmienda por lo que si luego la decisión es aprobada por el Senado, el principio de no regresión ambiental será definitivamente incluido en el Código del Medio Ambiente.

En caso de su definitiva aprobación, el principio de no regresión se sumaría, en el Código de Medio Ambiente, a los ya reconocidos principios de precaución, prevención, participación pública y al de quien contamina paga.

El 26 de mayo del año pasado, Terraqui escribió un post sobre el principio de regresión ambiental  puesto que por entonces se preparaba el proyecto de ley que modificaba la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad   en España y que finalmente así fue recogido en su última actualización , efectuada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

 

 


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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