El alcance de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de gestor de residuos

Un Tribunal adopta el criterio por el que no es posible que la Administración pueda contratar con ninguna persona física inhabilitada o jurídica cuyas acciones fueran dirigidas de manera determinante por dicho sujeto inhabilitado

El Código Penal, respecto a la comisión de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente así como los relativos a actividades de gestión de residuos, prevé para las personas físicas autores de dichos tipos delictivos la imposición conjunta de las penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio. Se trata, pues, de una norma imperativa que lo único que permite al Tribunal sentenciador es individualizar cada una de aquéllas a las circunstancias del autor y del caso, pero no prescindir facultativamente alguna de dichas penas.

Así, en cuanto a la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, la sentencia debe concretar expresa y motivadamente el objeto de la inhabilitación, requiriéndose que la misma deba tener una conexión o relación directa con el delito cometido, de tal modo que una inhabilitación general sería incompatible con el derecho constitucional al trabajo, convirtiéndose en una especie de “condena al hambre”.

El alcance de esta inhabilitación puede plantear problemas a los tribunales, como en el caso acontecido de condena de inhabilitación por tiempo de tres años impuesta al administrador de una mercantil para el ejercicio de la profesión de gestor de residuos o asimilable, el cual, a su vez, fue condenado a 2 años de prisión por la comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, concretamente, por gestionar durante 4 años de forma incorrecta aparatos eléctricos y electrónicos, que trataba como chatarra sin extraer los gases refrigerantes, emitiendo a la atmósfera un mínimo de de 54.537,262 kilos de gases CFC que destruyen la capa de ozono, equivalentes a una emisión en CO2 de 174.511.954 kilos.

Se da la circunstancia que el condenado era el administrador de un grupo empresarial, constituido por diversas sociedades dedicadas a la gestión de residuos, por medio de las cuales mantenía importantes y plurales contratos con la Administración autonómica en actividades relacionadas con la materia sancionada, y los responsables de los distintos servicios públicos no tenían claro hasta donde debían apreciar la inhabilitación.

Ante tal disyuntiva, el Tribunal adopta, a instancias del Ministerio Fiscal, el criterio por el que no es posible que la Administración pueda contratar con ninguna persona física inhabilitada o jurídica cuyas acciones fueran dirigidas de manera determinante por dicho sujeto inhabilitado, acordando, consecuentemente, que la administración autonómica:

  • No pueda contratar, debiendo incluso anular los contratos existentes en vigor con el inhabilitado, como persona física, ya que había sido privado de esa posibilidad por la sentencia.
  • Tampoco contrate con sociedades en las que dicho sujeto fuera administrador, por entender que como administrador tenía el dominio de los actos de la sociedad, ni con las sociedades en las que el condenado fuera socio mayoritario, ya que en esa situación era como si fuera el administrador de hecho, al controlar por completo la sociedad.

Este es un ejemplo, al cual se ha tenido conocimiento por medio de la Memoria 2016 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, de la importancia del alcance de este tipo de pena que no se debe menospreciar, ya que puede ser tanto o más gravosa que la propia pena de prisión, y cuyo incumplimiento durante el tiempo de la inhabilitación conduce a la comisión de otro delito, cual es el de quebrantamiento de condena, si bien en la práctica existe una mayor dificultad para controlar la ejecución de la pena en aquellas actividades desarrolladas por personas jurídicas.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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