Demanda al Parlamento Europeo y al Consejo por su inacción ante el cambio climático

La demanda se basa en la relación causal entre la emisión de gases de efecto invernadero y los peligros que supone para el cambio climático la responsabilidad de la Unión Europea como responsable de la adopción de medidas para regular dichas emisiones e impedir vulneraciones de derechos fundamentales que actualmente ya están sucediendo. Esta demanda coincide con otra realizada en Estados Unidas llevada a cabo, en este caso, por la ONG Our Children’s Trust que ha logrado, después de que el Estado Federal de Oregón rechazara admitirla, que el Tribunal Superior Federal la admitiera a trámite a pesar de los intentos de la administración Trump para que fuese desestimada.

El caso europeo

El pasado 23 de mayo, 10 famílias europeas de Portugal, Alemania, Francia, Italia, Rumania, Kenia, Fiyi y la Asociación Saami de Jóvenes Sáminuorra (Suecia) acompañados por más de 30 ONG, organizadas a través de la entidad People’s Climate Case, presentaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una demanda contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE por su falta de acción ante el cambio climático y sus repercusiones en sus derechos fundamentales puesto que ha afectado a sus casas, sus formas de vida, su trabajo y su cultura. Pueden ver en este vídeo una explicación de los demandantes y una de sus abogadas sobre qué impactos están sufriendo (impactos sobre el medio ambiente, sus trabajos- silvicultura, agricultura, ramadería, apicultura- y su cultura) y los motivos que les han llevado a presentar su recurso. El pasado 13 de agosto, el TJUE aceptó la demanda a trámite lo que supone un paso más en lo que algunos juristas llaman el derecho climático.

El recurso solicita que se:

  • Declare la ilegalidad de los «actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero» en la medida en que, entre 2021 y 2030, permiten la emisión de una cantidad de gases de efecto invernadero correspondiente al 80 % de las emisiones de 1990 en 2021, y la reducción de dicha cantidad al 60 % de las emisiones de 1990 en 2030.
  • Anule los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero en la medida en que fijan los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 en un 40 % de los niveles de 1990, y, en particular, el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por la Directiva 2018/410, el artículo 4, apartado 2, y el anexo I del Reglamento 2018/842 (sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 525/2013 que fija las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en virtud del artículo 4, apartado 1., y el artículo 4 el Reglamento 2018/841
  • Condene a los demandados a adoptar medidas con arreglo a los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero mediante las que se ordene la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 al 50 %-60 % de los niveles de 1990, o al nivel superior de reducción que el Tribunal considere oportuno.
  • Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal deniegue la adopción de una orden conminatoria y su decisión de anular los objetivos de reducción se dicte demasiado tarde para permitir una modificación de las disposiciones pertinentes antes de 2021, los demandantes solicitan que el Tribunal ordene que las disposiciones de los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero impugnadas permanezcan en vigor hasta una fecha determinada, llegada la cual deberán haberse modificado con arreglo a los requisitos de rango superior establecidos legalmente.

Los demandantes esgrimen que la Unión Europea vulnera derechos fundamentales protegidos por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como consecuencia del cambio climático, sobre todo en lo que respecta al:

  • Artículo 37: Protección del medio ambiente: “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.”
  • Artículo 41: Derecho a una buena administración, apartado 3: “Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.”

Además, los demandantes señalan que “los objetivos autorizan emisiones en cantidades que superan ampliamente la cuota equitativa que corresponde a la Unión del total de emisiones que establecen los objetivos del acuerdo de París”.

Por otro lado, los demandantes también recuerdan que el Tratado de la Unión Europea, en su artículo 191  establece que la política de la UE debe contribuir, a través de sus políticas ambientales, a alcanzar los siguientes objetivos:

  • la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
  • la protección de la salud de las personas,
  • la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
  • el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

Apuntan, a su vez, que la Unión Europea ya ha incumplido muchos de estos objetivos que se habían marcado anteriormente, así como sus compromisos adoptados ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Todo ello ha supuesto daños materiales a algunos de los demandantes y puede seguirles ocasionándoles en el futuro, por lo que los demandantes solicitan que las políticas europeas vayan más allá de los objetivos actualmente fijados, explicados en el inicio de este artículo.

El caso americano

Este caso se enmarca en el llamado Atmospheric Trust Litigation (ATL), concepto acuñado por Mary Wood de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregón. El ATL engloba una serie de pleitos tanto en los Estados Unidos como en el extranjero, por el cual se presentan casos con el objetivo de responsabilizar a los gobiernos de todo el mundo para reducir la contaminación de gases de efecto invernadero dentro de sus jurisdicciones y de este modo mitigar el impacto del cambio climático en las actuales y futuras generaciones. Este concepto se basa en que los gobiernos han sido elegidos por el pueblo y, por lo tanto, tienen el deber de proteger los sistemas naturales necesarios para su supervivencia.

El ATL viene a inscribirse dentro de la Public Trust Doctrine (pueden acceder a esta presentación del investigador legal en cambio climático, contaminación atmosférica y derechos humanos, Sam Vasvatian de la Universidad de Negocios y Ciencias aplicadas de Lituania para conocer los principios básicos del Public Trust Doctrine), que requiere que el gobierno está obligado a mantener los recursos naturales vitales en fideicomiso para los beneficiarios públicos, protegiendo así esos recursos del monopolio o destrucción por parte de intereses privados.

En el caso americano, denominado Juliana vs Estados Unidos, 21 jóvenes, algunos menores de edad, acompañados por la ONG OUR Children’s Trust, interpusieron una demanda primero ante el tribunal del Estado de Oregón, que rechazó aceptar el caso a tramitación, por lo que posteriormente se elevó a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Señalar que la Corte Suprema tiene la facultad de revisión judicial así como la de declarar inconstitucionales leyes federales o estatales y actos de los poderes ejecutivos federal y estatales, no siendo sus decisiones apeladas.

A pesar de los reiterados intentos de la administración Trump para evitar que la Corte Suprema aceptara estudiar el caso y llevarlo a trámite, el pasado 30 de julio el caso Juliana vs Estados Unidos fue finalmente aceptado.

En este supuesto, los jóvenes denuncian que se han amenazado sus derechos fundamentales puesto que los Estados Unidos subvencionaron al sector de las energías fósiles a sabiendas, desde hace ya muchas décadas, que esto supone un riesgo importante para el medio ambiente y para los ciudadanos americanos y sus futuras generaciones.

El historial del denominado caso Juliana vs Estados Unidos en el tribunal puede consultarse en este enlace.

Estos dos casos no son los primeros en los que se demanda a administraciones públicas exigiendo mayores compromisos para mitigar los efectos del cambio climático. Recordemos el caso de los Países Bajos en que la fundación Urgenda ganó el litigio defendido por el abogado Roger Cox contra las autoridades holandesas pidiéndoles a éstas que debían realizar políticas con niveles de emisión más bajos que los señalados por la UE debido a que las negativas consecuencias climáticas previstas para Holanda en los próximos años. En su fallo, el tribunal de Hague impuso al Gobierno una reducción del 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020, estableciendo que las actuales políticas climáticas holandesas que apuntan a una reducción del 16% en 2020 son ilegales por las posibles consecuencias catastróficas que puede acarrear el cambio climático.

Our Children’s Trust también apoya en demandas interpuestas a los estados de Australia, Bélgica, Canadá, Colombia, Filipinas, Francia, Ingia, Noruega, Pakistan, Uganda, Ucrania y Reino Unido.

Así pues, vemos que, en los dos casos descritos y aceptados por las máximas instancias judiciales de la Unión Europea y de los Estados Unidos, los demandantes utilizan la vía judicial para denunciar a las administraciones por una falta de adecuación legal que impide mitigar los efectos del cambio climático que afectan desde hace años todo el planeta, con el objetivo de revertir la situación y ponerla en base a las previsiones de la comunidad científica, que alerta que estos cambios pueden ser mayores de lo que se preveían en años anteriores. Y se hace en base a la inacción climática por parte de las autoridades por lo que se les reclama la aplicación, ampliación y desarrollo de derechos fundamentales en ambos casos.

Cerramos este artículo con este enlace de la NASA sobre la evolución del cambio climático a nivel planetario desde 1950 al 2013.


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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